La nueva casación: asalto a la ciudadela

La nueva casación: asalto a la ciudadela

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30/1/2015 00:00
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Actualizado: 08/4/2016 10:39
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Pablo Franquet. Asociado del departamento de Litigación Bancaria de JAUSAS

La iniciativa de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial sigue avanzando. En los círculos políticos y jurídicos se debaten principalmente las reformas que afectan a la nueva estructura organizativa del Poder Judicial, el funcionamiento de los tribunales y el estatuto de la carrera judicial. Sin embargo, esta nueva ley también supone una revisión integral de los recursos ante el Tribunal Supremo. A esta revisión, en medio del ruido, se le está prestando menos atención de la debida. La reforma prevista de la LEC concentra en el recurso de casación la infracción de normas sustantivas y procesales, al tiempo que universaliza el interés casacional como único motivo de acceso al Supremo.

Además de estas dos modificaciones estructurales, la nueva propuesta incluye otros cambios que tienen una gran influencia en el acceso a la justicia y en la creación de la futura doctrina jurisprudencial. Así, se prevé que el Tribunal Supremo fije cada año el “cupo” máximo de recursos que admitirá a trámite ese ejercicio. Esto supone una medida restrictiva muy controvertida que no encuentra respaldo en nuestra tradición jurídica.

El motivo de esta (contra) reforma es fácil de imaginar. En la práctica, la casación se está utilizando como un recurso ordinario más y muchos litigantes intentan acceder por esta vía a una tercera instancia. Así, el Supremo afronta cada año una marea de unos 4.000 recursos procedentes de todos los rincones del país (de los cuales sólo se admiten a trámite el 30% aproximadamente). Es cierto que no se está respetando la verdadera finalidad de la casación, que es uniformar el derecho y asegurar su aplicación igual para todos. Sin embargo, la introducción de una fórmula restrictiva como el “cupo” generará necesariamente injusticias y agravios comparativos.

Puede comprenderse la preocupación del Supremo ante el alud de recursos, pero convertirse en un tribunal-fortaleza no puede ser la solución. Fue Quevedo el que dijo que “donde hay poca justicia es un peligro tener razón”. Supongo que el escritor (que sufrió prisión) se refería al aspecto cualitativo de la justicia. Sin embargo, en los tiempos de la eficiencia, la referencia a la “poca justicia” también admite una lectura en clave numérica. Y es que la justicia no puede encerrarse en las estrechas paredes de lo cuantitativo.

La fijación de una barrera de entrada, unida al propio rigor de los criterios de admisión de la casación, puede suponer el efecto disuasorio definitivo para aquellos litigantes de asuntos de menor nivel económico. Estos pueden ver el acceso al Tribunal Supremo como una misión imposible en la que los costes jurídicos no compensen la escasa probabilidad de éxito. Al mismo tiempo, los litigantes de casos de cuantía relevante o las industrias con más recursos para gastar en los juzgados pueden acabar teniendo una sobrerrepresentación en la jurisprudencia del Supremo. Este es el espíritu que parecía perseguir la nueva LOPJ al eliminar la cuantía superior a 600.000€ como vía de acceso privilegiado a la casación.

Cualquier jurista sabe que muchas veces un asunto de poco nivel económico tiene una alta complejidad técnica y un gran atractivo jurídico. Ésta es el alma de la práctica de tribunales. Ésta es la savia que da vida a una jurisprudencia rica y útil para la aplicación del Derecho. Estamos de acuerdo en que la casación es un instrumento que responde a fines de interés general. No obstante, aunque la finalidad de este recurso no es hacer justicia en el caso concreto, lo cierto es que la doctrina del TS se construye a partir de los casos concretos que analiza. Por ello, el descarte de amplias capas de litigantes puede limitar la variedad de asuntos que lleguen a la Sala y empobrecer, a la larga, la doctrina del Tribunal.

Frente al actual alud de recursos de “tercera instancia” y la introducción de un “cupo” que encastille al Supremo, la correcta determinación del interés casacional se alza como la forma más prudente para determinar qué casos deben cruzar el umbral del Supremo y equilibrar así la verdadera finalidad del recurso de casación con el derecho a la tutela judicial y la igualdad de todos los litigantes. Y aquí puede cobrar más sentido que nunca la dotación de mayores medios al Gabinete Técnico que apoya a la Sala Primera en la admisión a trámite de los recursos.

El nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá, ya ha anunciado su intención de dar marcha atrás en algunas novedades del proyecto de LOPJ de Gallardón. Aún estamos a tiempo de derribar los muros del “cupo” para evitar que el Alto Tribunal aparezca ante los ojos de la ciudadanía como una torre de marfil. La comunidad jurídica tiene una reflexión pendiente. Es necesario abrir el debate.

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