Telecinco tendrá que pagar 60.000 € a un hombre al que identificó erróneamente como un asesino

Telecinco tendrá que pagar 60.000 € a un hombre al que identificó erróneamente como un asesino

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19/5/2015 00:00
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Actualizado: 19/5/2015 00:00
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El Tribunal Supremo condena a Telecinco a indemnizar con 60.000 euros a un hombre por intromisión ilegitima en su honor, al señalarle en un informativo como doble parricida (de su mujer y su hijo de corta edad), de forma inveraz, sin contrastar la información.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a la cadena de televisión Telecinco (solidariamente junto a Gestevisión, Pedro Piqueras y Silvia Asiaín) por intromisión ilegítima en el honor de Miguel Antonio Montserrat Delgado, al que se imputó en el informativo nocturno de una cadena de televisión el haber sido autor de la muerte de su compañera sentimental e hijo de corta edad y del incendio de la vivienda en la que fueron hallados los cadáveres. Estos hechos fueron narrados en el informativo emitido a las 21 horas del día 11 de agosto de 2009.

El Supremo confirma la sentencia dictada el 4 de septiembre de 2012 por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que condenaba a la cadena de televisión al pago de 60.000 euros por la intromisión del honor de Miguel Antonio Montserrat y a la emisión del fallo de la sentencia en horario de máxima audiencia.

Este fallo fue recurrido en casación por Telecinco alegando que «ante noticias de inmediata actualidad y de tanta relevancia pública, la diligencia exigible a un profesional de la información no puede ser la misma que cuando no concurren aquellas circunstancias, y la Audiencia Provincial prescinde de valorar adecuadamente la buena fe del medio al rectificar la información inicial hasta en siete ocasiones, probando así que «el error fáctico no fue malicioso, eso es, con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado»

Sin embargo, Ahora el Supremo ha desestimado el recurso de Telecinco y ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial.

El Supremo argumenta la condena a la cadena por «la ausencia de veracidad de la información divulgada (cuestión que centró la controversia en las instancias y que también constituye el núcleo del recurso de casación) considerando que la misma contenía graves imputaciones delictivas para su persona (doble parricidio e incendio de la vivienda en la que fueron hallados los cadáveres) solo basadas en especulaciones y en declaraciones manipuladas de terceros pero no en datos objetivos debidamente contrastados (en particular, el demandante negó cualquier implicación en los hechos y que hubiera sido detenido por la policía, como se había dado a entender en la información litigiosa)».

Asimismo, la cadena deberá emitir la parte dispositiva de la sentencia condenatoria en sus informativos de Telecinco, a hora de máxima audiencia, 21 horas, en los propios términos en que se realizó la emisión vulneradora del derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen.

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