La EXTRAVAGANCIA a veces se CONFUNDE con el SENTIDO COMÚN en las demandas de lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

La EXTRAVAGANCIA a veces se CONFUNDE con el SENTIDO COMÚN en las demandas de lo CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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29/8/2015 00:00
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Actualizado: 29/8/2015 00:00
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Se supone que el sentido común debería regir la conducta de los ciudadanos. No siempre es así. El magistrado José Ramón Chaves reúne aquí una serie de sentencias extravagantes y curiosas que se han producido en lo contencioso-administrativo y cuya lectura produce sorpresa o risa.

contencioso.es

Una demanda soporta todo.

Pedir mucho, pedir poco, con razón o sin razón.

Las demandas no se ponen coloradas y en el ámbito contencioso-administrativo el riesgo de una condena en costas por temeridad es remoto y en el peor de los casos, económicamente asumible.

Es fácil poner en marcha la maquinaria de la justicia con su secuela de protagonistas ( demandante, demandado, codemandados, jueces y secretarios, fiscales, procuradores, abogados, oficiales,etc) articulada en torno a múltiples documentos ( escritos, electrónicos,etc) o actuaciones ( vistas orales, conclusiones, etc).

Por eso, me gustaría reflejar algunos casos llamativos por los términos de la demanda.

Pues bien, comenzaré enumerando los siguientes de los que he tenido conocimiento muy directo y que son rigurosamente ciertos:

1. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo analizó la demanda de responsabilidad patrimonial por el daño moral ocasionado a una pareja por un Ayuntamiento ya que el Concejal que celebró su matrimonio civil carecía de delegación expresa, con lo que tuvieron que celebrar el banquete y viajar de luna de miel pensando que estaban civilmente casados. Al volver y recibir el comunicado municipal para convalidar o subsanar la deficiencia, la impresión padecida (¿en pecado?) les llevó a demandar los daños y perjuicios ( daños morales, así como gastos de viaje y banquete nupcial). La demanda fue desestimada.

2. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid analizó la demanda de un estudiante cuya creencia en la Cienciología le impedía realizar el examen oral en la fecha anunciada, por pesar sobre él un pacto de silencio. Solicitaba el aprobado así como la indemnización de daños y perjuicios. La demanda fue desestimada.

3. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid analizó la demanda de una persona que pisó una tumba de un cementerio para limpiar la de su familia, y se hundió  con roturo de pierna incluida. El Juzgado estimó parcialmente la demanda, apreciando concurrencia de culpas.

4. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo analizó la demanda de un propietario de un vehículo al que un caballo asestó una coz en la vía pública, con el fundamento de que el caballo procedía de la feria de ganado que en un recinto cerrado lejano se celebraba. La demanda fue desestimada.

5. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla desestimó la demanda formulada por un subalterno municipal para determinar si poner el sello municipal a los folios era competencia de los auxiliares administrativos o de los subalternos. La sentencia deja en manos de la Alcaldía en uso de su potestad de autoorganización la concreción de uno u otro.

6. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Salamanca se enfrentó a la interpretación de un Acuerdo Regulador de condiciones de los empleados públicos sobre si el cierre por la tarde de los centros de trabajo en los días “ de ferias”, debía interpretarse: a) Cierre los días de “ferias” considerando por tales los de corridas de toros- tres días: b) Cierre los días de “ferias” considerando por tales los días que permanecían abiertas las barracas y festejos- cinco días; b) Cierre los días de “ferias” considerando por tales los que el comercio cerraba- dos días. Se estimó la última opción.

7. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo analizó la impugnación de una sanción impuesta por carecer de tarjeta de transporte en su furgoneta a un músico que con su saxo y unas bombillas de colores iba a actuar por la voluntad a unas fiestas de pueblo. La sentencia estimó la demanda.

8. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de un municipio catalán analizó la impugnación de una orden de demolición, precisamente por quien había sido alcalde en la anterior legislatura, intentando demostrar que era una sencilla casa de aperos, pese a estar probadas las dos plantas y semisótano de garaje, la piscina y el jakuzzi, unidas a las conexiones de telefonía y televisión con antena de satélite. La sentencia desestimó la demanda.

9. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid desestimó la impugnación de un taxista que aducía la revisión de oficio fuera del cauce legal de la adjudicación de su plaza en un pueblo, pese a que le faltaba una pierna y había aportado un certificado médico de aptitud física valiéndose de un bastón para auxiliarse con los pedales y aportando como testigos a los usuarios de la localidad que sabían de su pericia. La sentencia desestimó la demanda.

10. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada desestimó la impugnación de una multa por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas. La tesis del demandante era que su vehículo fue denunciado por la guardia civil cuando estaba aparcado en el arcén de la autovía, de manera que si estaba en estado etílico se debía a que precisamente aparcó allí para tal ingesta y pensaba marcharse cuando se hubieren desvanecido sus efectos, pero sin que se cumpliese la tipicidad de la infracción pues nunca conducía bajo la influencia del alcohol. La sentencia fue desestimatoria.

11. Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo desestimó la pretensión de un médico personal estatutario, liberado sindical, que era Secretario General del Sindicato que convocaba la huelga y formaba parte del Comité de Huelga, pero que reclamaba el pago del sueldo pues no debía descontársele porque al no constar la comunicación personal y escrita de haber hecho huelga “no estaba probado que hubiera participado en la huelga”. Fue desestimada en primera y en segunda instancia, y en ambos casos, con costas.

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