Reuniones entre JUECES Y ABOGADOS: 10 VALORACIONES

Reuniones entre JUECES Y ABOGADOS: 10 VALORACIONES

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10/6/2015 00:00
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Actualizado: 31/3/2022 13:40
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¿Por qué los jueces suene ser reacios a la audiencia directa o entrevista con los abogados?¿Es importante el talante del abogado? ¿Es necesario un cambio de cultura forense? El magistrado José Ramón Chaves, contesta aquí a esas y otras dudas.

contencioso.es

La Comisión Jurídica del Consejo General de la Abogacía Española ha elaborado un espléndido informe sugestivamente titulado “El régimen jurídico de las reuniones entre jueces y abogados” de lectura obligada por ambos colectivos.

Sobre tal fenómeno desde mi experiencia de ambos lados del burladero (aunque ya tuvimos ocasión de abordar la cuestión colateralmente en “Abogados al borde de un ataque de nervios”) me permito ahora formular algunas reflexiones sobre la situación de tales encuentros, riesgos y utilidad.

1. Entre las razones que llevan a los jueces a ser reacios a la audiencia directa o entrevista con los abogados podría apuntar las siguientes:

La inseguridad del propio juez. Normalmente el abogado querrá entrevistarse con él sobre un pleito en curso, el cual todavía no habrá estudiado a fondo el juez. La entrevista llevaría al juez a documentarse a fondo para poder comprender lo que le planteen

El recelo del juez frente a la lealtad del abogado. La inmensa mayoría de los abogados son leales en planteamiento y aspiraciones del caso, pero en tan amplio colectivo no faltan los que consideran legítima cualquier estrategia persuasiva del juez y no desaprovecharían la ocasión para “arrimar el ascua a su sardina”.

La sacralización de las normas procesales por el juez, que considera que son las que marcan el impulso, alegaciones y trámites para solventar el conflicto, de manera que si el legislador no ha querido contar con estas “entrevistas” que pueden incidir en su desarrollo, por algo es.

La naturaleza de la profesión judicial. La labor del juez, sedimentada tras muchos años de leer y escribir, y estudio solitario, donde el lenguaje oral es un instrumento ocasional y puede no resultar cómoda la situación para algunos jueces. Recordemos que ser un buen árbitro de competiciones deportivas no requiere ser un buen deportista.

La prudencia del juez. Aunque el juez quisiera mantenerse como una esfinge en la entrevista, sabe que se “es prisionero de las palabras” y un gesto o palabra equívoca puede interpretarse como signo de prejuicio o parcialidad y abrir la hostilidad del abogado de la parte afectada (recusación , quejas,etc).

Evitar escenarios de tensión. Puede que una entrevista de los abogados en presencia del juez “se le vaya de las manos” y haga aflorar tensiones entre las partes muy molestas, incómodas y fuera de control.

El tiempo disponible. Las entrevistas sobre temas importantes o discutibles como son los que han llevado a un litigio llevan su tiempo de desarrollo y suponen comprometer la agenda del juez del día a día.

2. Las reuniones de abogados y jueces no es una cuestión fácil de abordar en términos absolutos porque al igual que entre cualesquiera profesionales con competencias concurrentes, su frecuencia y éxito depende mas del talante de la persona que del papel profesional que juega. Hay jueces y abogados dialogantes como los hay ásperos. Los hay transparentes y sibilinos. Extrovertidos e introvertidos. Hay de todo en las viñas de la Justicia y las togas, sean de juez o de abogado, cobijan todo tipo de personalidades.

3.También creo que la cuestión del contacto de jueces y abogados fuera de la sala y de la comunicación procesal escrita, no es algo que reclamen de forma unánime los abogados pues tengo la sensación de que buena parte de ellos se siente cómodo con las reglas de juego frías, escritas y distantes. De hecho, creo que la ausencia de “entrevistas” de abogados con jueces se debe mas a la autolimitación del abogado que a la reticencia del juez.

Incluso hay abogados que le gusta que los pleitos se desarrollen bajo la “luz y taquígrafos” de las vistas y desconfiarían de lo que pueda cocerse en despachos.

4. Las reuniones entre abogados y jueces con fines de transacción o acuerdo, al estilo americano, requieren un cambio de cultura forense.

El ciudadano español no está acostumbrado a que la justicia sea “negociada” mas allá del ámbito de la conformidad penal, la justicia de menores y experimentos de mediación.

Y además de la cultura ciudadana, tampoco están preparados los jueces para negociar. Ni los temarios de las oposiciones ni la disciplina de estudio garantizan las dotes psicológicas y dosis de empatía precisas para el éxito de una transacción o mediación.

5. Por otra parte, las reuniones del juez con una sola parte (sin contar con la otra) resultan arriesgadaspues por un lado, toda situación “cara a cara” deja huella psicológica en las personas – jueces y abogados- por muy frío o indiferente que pretendamos ser.

Por otro lado, una parte puede ofrecer una versión parcial de una situación para arrancar un parecer o compromiso al juez. Y como no, también cabe una entrevista en que quien sale de la misma diga que se habló lo que no se habló, o crea haber escuchado lo que quería oír.

De hecho en numerosos Códigos de conducta ética de los jueces de infinidad de países democráticos se recomienda no mantener contacto “ Ex parte” (solo para una de las partes) salvo autorización expresa de la Ley.

6. En cambio, el ámbito donde creo que da mucho juego la entrevista informal en el despacho del juez, y hablo por experiencia cercana, es el de las reuniones abiertas y francas con los abogados para tratar cuestiones estrictamente procesales (formas, plazos y trámites) pues frecuentemente mucha trivialidades y formalidades suponen enredos artificiales que consumen tiempo y que podrían zanjarse con una conversación abierta y generosa de juez y abogados de las partes.

7. También deben ser aceptadas sin recelo y abiertamente por el juez cuando la entrevista es solicitada conjuntamente por los abogados de ambas partes, ya que si hay puntos de acuerdo o soluciones técnicas o procesales, siempre facilitarán el arreglo de la controversia con menores costes de tiempo y formas.

8. En el ámbito contencioso-administrativo las reuniones entre abogados y jueces ofrecen escollos complementarios. El primero consiste en que los letrados públicos precisan autorización para desistir o negociar lo que resta capacidad de maniobra en una entrevista o negociación.

El segundo radica en que un asunto administrativo gira en torno a un expediente administrativo, tramitado por funcionarios y bajo el impulso de autoridades, los cuales no asisten a la entrevista y quizá tendrían mucho que decir.

El tercero sería el que la Administración suele llevar a cabo muchas actuaciones similares frente a muchos ciudadanos, lo que puede dar lugar a situaciones de aparente agravio comparativo si unas cuentan con una entrevista de los abogados con el juez y otras no.

Sin embargo, creo sinceramente que hay dos ámbitos contencioso-administrativos donde la entrevista de las partes con el juez, sin vista oral ni formalidades procesales, sería utilísima.

El campo de las medidas cautelares para escuchar las posiciones sobre si se suspende o no la actuación administrativa o se adopta una medida mas o menos gravosa.

Y el campo de la ejecución de sentencia donde el modo de ejecutarla es una cuestión que requeriría gran flexibilidad de planteamientos.

Así y todo, en el marco del procedimiento abreviado he conocido jueces hábiles y valientes que frecuentemente “saltan la barrera” para aprovechar a mantener conversaciones con los abogados inmediatamente antes del inicio de la vista oral, o incluso durante la misma (disponiendo la suspensión y parada de la grabación) con el fin de aclarar cuestiones de orden e incluso brindarles la posibilidad de adoptar un acuerdo sobre hechos o posiciones concretas. Son conversaciones rápidas, off the record, pero que pueden ser útiles para las partes y como no, para la Justicia.

9. Lo cierto es que esos encuentros de jueces con abogados fuera de la Sala de Vistas deben ser enfocados como oportunidades y ni el abogado debe dejar pasar la ocasión de solicitar la entrevista si una cuestión de enjundia lo requiere (posibles derroteros absurdos o complicaciones innecesarias del procedimiento) ni el juez debe negarse a recibirlo.

La clave radica en la necesidad de contar con la presencia del contrario y demostrar buena fe y voluntad. No hay que descartar la posibilidad de que abogados o juez tengan ideas creativas que sean fuente de economía procesal y paz social con plena satisfacción de todos. A veces se pierde de vista que el proceso es el camino marcado por el legislador pero no impide que existan atajos o senderos que conduzcan a la misma meta de la Justicia. Y verlos se consigue hablando.

10. Realmente creo que ni los abogados piden reuniones por capricho ni los jueces las deniegan sistemáticamente. Así y todo, al final, no es cuestión de reglas procesales, ni de que la Ley obligue al juez a recibir a los abogados o que los abogados puedan ser obligados a comparecer ante el juez en su despacho, sino reglas de pura cortesía y afán de cumplir con su respectiva función.

Ultimaré el post con un broche simpático:

Se cuenta la anécdota de cierto abogado bastante efectista en la Sala de Vistas, quien al término del litigio le comentó a su cliente que iba a ver al juez con el que tenía gran confianza y poder insistirle sobre algunos extremos del litigio.

Así que hizo esperar a su cliente a cierta distancia y llamó a la puerta del despacho del juez, quien cortésmente le recibió.

A la salida de la breve reunión le comentó al cliente que el juez le había felicitado vivamente por su labor como abogado y que le había facilitado la solución del litigio.

El cliente sonrió satisfecho y orgulloso de su abogado.

Por su parte, el juez se quedó pensativo en el despacho: ¿para qué diantres habrá venido este abogado a preguntarme si la semana que viene celebraré vistas judiciales porque tiene que acudir a la boda de su hija y en tal caso tendría que buscar un sustituto?, ¿y para qué habrá contado el banquete y quien asistirá a la boda durante quince minutos?.

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