PREFERENTES: La AUSENCIA DE INFORMACIÓN genera ERROR en el consentimiento

PREFERENTES: La AUSENCIA DE INFORMACIÓN genera ERROR en el consentimiento

|
05/10/2015 00:00
|
Actualizado: 05/10/2015 00:00
|

Una nueva sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la nulidad en la colocación de acciones preferentes y obligaciones subordinadas de Bankia a un matrimonio. El tribunal de la Sección VIII de lo Civil confirma la devolución de los 50.000 euros invertidos por la pareja en dos años.

En 2009 y 2010, a lo que hay que sumar el interés legal del dinero, tal y como estableció en Juzgado de Primera Instancia 19 de Madrid. 

De la misma manera, el tribunal condena a Bankia al abono de las costas del recurso de apelación.

La sentencia, que ha sido suscrita por los magistrados Jesús Gavilán López, Luisa María Hernán-Pérez Merino y José Ignacio Zarzuelo Descalzo, señala que el incumplimiento del deber de informar por parte de la entidad financiera es el causante del error en el consentimiento. Un error excusable puesto que era Bankia quien debía haber informado de los riesgos inherentes al producto. 

Y recuerda la doctrina del Supremo sobre la “asimetría informativa”: era la entidad quien debía de haber informado “de manera comprensible, advirtiendo de los riesgos de tales instrumentos o estrategias”.

También la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece que el asesoramiento no se produce por la naturaleza del producto sino por la manera en la que fue comercializado. 

La Audiencia Provincial de Madrid considera probado que el producto no era adecuado para el perfil de los contratantes: conservador y sin experiencia inversora.

Además, recuerda que quien tomó la iniciativa de la contratación fue la entidad tal y como quedó demostrado en el juicio.

“Una mala praxis bancaria: colocar productos de alto riesgo a personas de perfil conservador sin la información adecuada”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

“La sentencia es relevante porque no sólo recuerda la obligación de informar en el marco de la necesaria lealtad contractual, sino que la vincula con el error esencial y excusable en el consentimiento, deviniendo el contrato en nulo por dolo omisivo”, añade Navas.

Por último, Bankia alegó que el asunto ya había caducado. No sólo estaba en plazo, sino que la sentencia explica que el negocio no había sido consumado. Además, la Audiencia Provincial de Madrid considera que el plazo debe contabilizarse desde que el cliente adquiere pleno conocimiento, es decir contabilizarse desde que el cliente adquiere pleno conocimiento, es decir, desde que se producen los primeros perjuicios. “No se puede exigir más a quien no ha tenido oportunidad de tener una comprensión cabal”, aclara la sentencia.

“La conclusión es que la obligación de informar de manera clara y comprensible, advirtiendo de los riesgos es del banco. Y que el déficit de información, supone -además de un incumplimiento de sus obligaciones– una ‘congelación’ de la acción de caducidad y un error en el consentimiento que anula el contrato”, concluye Navas.

Noticias Relacionadas: