Una mujer pierde la pensión compensatoria al verla tender ropa en casa de su nueva pareja

Una mujer pierde la pensión compensatoria al verla tender ropa en casa de su nueva pareja

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03/11/2015 00:00
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Actualizado: 03/11/2015 00:00
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La Audiencia Provincial de Murcia ha retirado la pensión compensatoria de la que disfrutaba una mujer que fue vista por unos detectives privados entrando en el domicilio de su nueva pareja con bolsas de la compra y tendiendo ropa en esta vivienda. Hechos que acreditan una convivencia.

YOLANDA RODRÍGUEZ.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, estima así el recurso que su esposo planteó contra la resolución de enero de 2015 de un Juzgado de Primera Instancia de Caravaca de la Cruz (Murcia) que, aunque admitió la existencia de una nueva relación sentimental, no consideró probada que la misma tuviese la estabilidad y continuidad necesarias para anular la pensión.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Murcia, a la vista de las pruebas aportadas con el recurso, llega a una conclusión distinta, y afirma que «queda descartada que la relación mantenida por la demandada con su nueva pareja hubiera sido ocasional y sin finalidad de permanencia ni estabilidad».

El tribunal, que tiene como ponente al magistrado Juan Martínez, señala que «queda acreditado que ha mantenido una relación sentimental y de convivencia con este hombre, como se desprende de los informes del detective privado y del reportaje fotográfico incorporado a los mismos, realizados tras los oportunos seguimientos».

Y añade que «de los mismos resultan determinados comportamientos de afecto, de pernocta en el mismo domicilio y de tareas, como el hecho de tender la ropa y entrar con bolsas de la compra, propios de una relación de pareja, la cual puede calificarse de estable y prolongada».

Por todo ello, la Audiencia entiende que «concurre el supuesto de extinción de la pensión compensatoria, previsto en el convenio regulador referido en la demanda, así como la causa de extinción contemplada en el artículo 101 del Código Civil . No se acepta, por consiguiente, lo razonado en instancia ni las alegaciones formuladas en el escrito de impugnación del recurso».

Entre los argumentos esgrimidos por la Audiencia de Murcia para declarar la extición de la pensión comperatoria, que esta mujer venía gozando desde 2010, se cita la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, de 13 de mayo de 2007 , que al respecto establece: «La Sala, frente al rigorismo exigido antaño y atendida a la realidad social del momento – art. 3 del CC .- estima preciso constatar y puntualizar que en la sociedad actual, en que existen distintos tipos y modelos de convivencia, la «convivencia marital» a que hace referencia el mentado precepto del Código de Familia, debe entenderse como toda aquélla en que se dé una relación sentimental de pareja con visos de cierta estabilidad, sin necesidad de convivir de forma permanente y menos en la misma vivienda, toda vez que lo que debe prevalecer y tomarse en consideración para conceptuar la convivencia como «marital»».

En esa sentencia se va má allá y se sostiene que «no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable, lo cual acontece, en todos aquellos casos de parejas, en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad».

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