Los términos ‘ENCAUSADO’ e ‘INVESTIGADO’ entrarán en vigor antes de fin de año

Los términos ‘ENCAUSADO’ e ‘INVESTIGADO’ entrarán en vigor antes de fin de año

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04/9/2015 00:00
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Actualizado: 04/9/2015 00:00
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Después de ser aprobada la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en el Senado, la nueva terminología de ‘investigado’ y ‘encausado’ sustituirá a la de imputado antes de final de año. Dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

De acuerdo con el texto aprobado, el término “investigado” se aplicará en una primera fase y “encausado” en una segunda, si se mantiene la acusación, a medida que avanza el proceso de investigación.

Ahora el texto modificado tiene que regresar al Congreso de los Diputados, como es preceptivo, para su ratificación por la Cámara Baja.

Este procedimiento podría durar entre una y dos semanas. Después será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Dos meses más tarde, entraría en vigor. Es decir, entre finales de noviembre y diciembre próximos, según establecen los propios textos legislativos.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), el código procesal penal español, ha sido modificado finalmente a través de dos proyectos de Ley, aprobados en el Senado esta semana.

El primero, llamado Ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal, y el segundo de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y el fortalecimiento de las garantías procesales.

Ambos han sido sacados con los votos del Partido Popular, que tiene mayoría absoluta en la Cámara Alta.

En los mismos se incluyen también modificaciones dirigidas a evitar la conocida como ‘pena de telediario’ por la difusión en los medios de imágenes de los detenidos durante su arresto y traslado posterior.

El PP introdujo cambios en la redacción de la disposición para garantizar el derecho a la información y aclarar que no prohíbe, en ningún caso, la grabación y difusión de imágenes de los detenidos.

Entre las novedades, queda fijado en un máximo de 10 días el plazo de detención incomunicada para delitos de terrorismo o realizados por organizaciones criminales.

Los menores de 16 años no podrán ser incomunicados en su arresto.

El Senado también respaldó que se precisen aquellos casos en los que el juez puede acordar la detención de correspondencia privada.

Será en delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de al menos tres años de prisión, terrorismo y crimen organizado.

El nuevo articulado especifica que también pueden examinarse «faxes, burofaxes y giros». Además, el grupo ‘popular’ ha votado a favor de varias enmiendas que refuerzan la necesidad de autorización judicial y otras de tipo técnico. 

LA INSTRUCCIÓN

La reforma prevé un periodo ordinario de seis meses de instrucción en causas sencillas y de 18 en complejas, con la posibilidad de prorrogarlo hasta los 36 meses.

Aunque en un principio dejaba en manos de la Fiscalía el control de la duración de las causas, esta iniciativa ha cambiado en su trámite parlamentario.

El Ministerio Público ya no será la única parte que podrá solicitar prórrogas al plazo después de que los ‘populares’ hayan introducido una transaccional junto a CiU en la que amplían al resto de personados en el procedimiento la posibilidad de pedirlas.

Se considerarán complejos los delitos cometidos por grupos u organizaciones criminales, los que tengan por objeto numerosos hechos punibles, involucren a gran cantidad de sujetos pasivos o de víctimas, exijan la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis, impliquen realizar actuaciones en el extranjero, precisen revisar la gestión de personas jurídicas privadas o públicas, o sean por terrorismo.

La LECRIM aporta también novedades en las medidas de investigación tecnológica que, según el ministro, compatibilizan los derechos de las «personas investigadas» con las medidas de los investigadores.

Se amplía la interceptación de comunicaciones -que afectará a WhatsApp, SMS, escuchas ambientales- con la autorización judicial valorando principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad. 

La regla general es que para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial. El juez accederá siguiendo los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida. CONFILEGAL/EP.

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