LOS MILITARES gozan de LIBERTAD DE EXPRESIÓN, dentro de un orden
Clara Martínez de Careaga, ponente de esta sentencia. Foto: Carlos Berbell.

LOS MILITARES gozan de LIBERTAD DE EXPRESIÓN, dentro de un orden

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29/5/2015 00:00
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Actualizado: 29/5/2015 00:00
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Los militares españoles gozan de libertad de expresión y pueden criticar públicamente al Ejército siempre que lo hagan «con moderación y respeto» y «mesura». Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Militar de Tribunal Supremo cuya ponente ha sido la magistrada Clara Martínez de Careaga.

Con esta sentencia, el Alto Tribunal ha anulado la sanción impuesta al subteniente del Ejército de Tierra y presidente de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME), Jorge Bravo Álvarez, por criticar públicamente, en dos entrevistas concedidas a esRadio-La radio de Libertad Digital y ABC Punto Radio, los recortes que estaba sufriendo el Ejército en 2012. Y la incongruencia de mantener gastos supérfluos, como «las juras de banderas con civiles», «las bodas de plata de una promoción» y «la inmensa utilización de vehículos oficiales».

Las declaraciones fueron realizadas por el militar el 16 de julio de 2012, «encontrándose en situación de servicio activo».

El subteniente Bravo fue sancionado, el 6 de marzo de 2013, por el general de División Jefe de los Sistemas de Información, Telecomunicaciones y Asistencia Técnica, con un mes y un día de arresto por una falta grave del artículo 18 .8 de la Ley Orgánica del Régmen Disciplinariio de las Fuerzas Armadas.  

Bravo recurrió en alzada ante el general del Ejército JEME, que el 15 de julio de 2013 desestimó. 

El subteniente no tiró la toalla y recurrió en casación ante el Tribunal Militar Central, que lo hizo llegar a la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que es la que ahora ha fallado a su favor. 

El Alto Tribunal recuerda, en su sentencia, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que establece que el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en que está recogido el derecho a la libertad de expresión de todos los ciudadanos, es «también válido para los miembros de las Fuerzas Armadas». 

«El artículo 10 [del Convenio] no se detiene a las puertas de los cuarteles. Es válido tanto para los militares como para las demás personas dependdientes de la jurisdicción de los Estados contratantes [como es el caso de España]», dice el texto redactado por la magistrada Martínez de Careaga, que cita el caso Janowski versus Polonia. 

«El Estado debe poder restringir la libertad de expresión allá donde exista una amenaza real para la disciplina militar, no concibiéndose el funcionamiento eficaz de un Ejército sin unas normas jurídicas destinadas a impedir que se socave dicha disciplina. Pero las autoridades internas no puede, sin embargo, basarse en tales normas para obstaculizar la manifestación de opiniiones incluso cuando sean dirigidas contra el Ejército como institución».

«A tenor de dicha doctrina, sólo cabe limitar el derecho de expresión de los militares cuando exista una ‘necesidad social imperiosa’, lo que ocurrirá allá donde pueda tener lugar una amenaza real para la disciplina y la cohesión de las fuerzas armadas». 

La magistrada ponente, sin embargo, reconoce que «no cabe negar que la exigencia del debido respeto a los órganos constitucionales y las autoridades civiles y militares resulta un límite legítimo a la libertad de expresión de los militares». 

«No puede entenderse por ello desproporcionada la exigencia de una necesaria mesura más estricta que la exigible de [las personas] no pertenecientes a las Fuerzas Armadas y que excluiría manfiestacioines ‘levemente irrespetuosas’, en la expresión de opiniones críticas o discrepantes por parte de las Fuerzas Armadas, en relación con la actuación de órganos constitucionales o autoridades civiles y militares», se puede leer en la sentencia.

Esta es la clave para entender la absolución del subteniente Bravo: mesura. 

Las manifestaciones realizadas por Bravo, en calidad de portavoz de la AUME, según el tribunal, fueron realizadas con «mesura» y «no se ha utilizado ninguna expresión insultante e injuriosa o que pudiera atentar injustificadamente contra la reputación de sus superiores». 

Las palabras del subteniente, proponiendo «de manera respetuosa» fórmulas de ahorro que pudieran sustituir a los recortes realizados en los salarios no afectaron a la «eficacia del servicio» y a la «necesidad de mantener la disciplina y el principio de jerarquía propio de las Fuerzas Armadas». 

Tampoco incurrió Bravo en una «vulneración del respeto debido a sus superiores» ni atentó contra «el buen funcionamiento y eficacia del servicio y de la Institución». 

No hubo, por lo tanto, una amenaza real para la disciplina y la cohesión interna de las Fuerzas Armadas. 

El dictamen del alto tribunal contradice así el de los superiores del subteniente, que sí entendieron que sus palabras habían «conculcado la disciplina que debía observar en cualquier caso». 

La magistrada Martínez de Careaga recuerda, asimismo, en el fallo el artículo 12 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, que proclama que «el militar tiene derecho a la libetad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la constitución, sin otros límites que los derivados de la salvaguardia de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva, el respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes públicos, el cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical o cuando se trate de ‘asuntos estrictametne relacionados con el servicio en las Fuerzas Armadas'». 

En conclusión, las declaraciones de Bravo no afectaron «a la seguridad y a la defensa nacional, al deber de reserva o a la dignidad o a institución alguna y tampoco» vulneraban «el deber de neutralidad política o sindical» ni recayeron ni se refirieron a asuntos estrictamente relacionados con el servicio a las Fuerzas Armadas, «sino, más bien, a asuntos generales relacionados con el bienestar del personal y con las medidas de austeridad que, a su juicio, debían adoptarse para evitar en la medida de lo posible sacrificios económicos a los miembros de las Fuerzas Armadas». 

La sentencia, que es firme, no fue refrendada por los cinco miembros del tribunal sentenciador, cosa que no merma su eficacia jurídica final. 

Con Martínez de Careaga votaron los magistrados Benito Gálvez Acosta y Fernando Pignatelli Meca. Y en contra Ángel Calderón Cerezo, que presidió el tribunal -es también presidente de la Sala de lo Militar- y Francisco Javier de Mendoza Fernández, que consideraron que la sanción era correcta y así lo dejaron expresado en un voto particular. 

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