Los ABOGADOS en régimen de ACTIVIDADES PROFESIONALES ya tienen una RETENCIÓN del 15%

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16/7/2015 00:00
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Actualizado: 16/7/2015 00:00
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Los abogados acogidos al régimen de actividades profesionales aplican desde el 12 de julio una retención en el IRPF de sus honorarios del 15%, en lugar del 19% como estaba establecido desde el 01 de enero de 2015.

El Boletín Oficial del Estado del pasado día 11 de julio de 2015 se ha publicado el Real Decreto Reglamento del Impuesto sobre la Renta 633/2015, de 10 de julio, por el de las Personas Físicas, aprobado que se modifican el por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio  https://www.boe.es/boe/dias/2 015/07/11/pdfs/BOE‐ A‐2015‐7770.pdf

Según el Consejo de la Abogacía Española (CGAE), esta reforma, conforme a lo previsto en su disposición final segunda, entró en vigor el pasado 12 de julio de 2015 y será aplicable durante 2016; la modificación del Reglamento del IRPF, en su práctica totalidad, resultará aplicable a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.

En el apartado 27 del artículo primero se modifica el apartado 1 del artículo 95; interesa sobre todo destacar que se reduce el tipo de retención de IRPF para actividades profesionales del 19% al 15%.

Dentro del apartado de actividades profesionales, en aquellos abogados que cuyos ingresos íntegros por actividades profesionales del ejercicio anterior sea inferior a 15.000 euros y además este importe sea superior al 0,75% del total de rendimientos totales de actividades económicas más los ingresos por rendimientos del trabajo del contribuyente  se le suprime desde el 12 de julio las retenciones por IRPF. También se aplicará a 2016.

Cuadro resumen de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF

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