La libertad de información prevalece frente al derecho al honor al informar sobre corrupción

La libertad de información prevalece frente al derecho al honor al informar sobre corrupción

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03/11/2015 00:00
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Actualizado: 03/11/2015 00:00
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El Tribunal Supremo da la razón al diario El Mundo y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que les condenaba por haber vulnerado el honor Luis del Rivero. En este sentido, el alto tribunal entiende que la libertad de expresión e información prevalece sobre el derecho al honor cuando se están investigando delitos de corrupción.

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, sostiene que aplicándose la doctrina del Tribunal Constitucional y la propia jurisprudencia de la Sala, se establece que las libertades de expresión e información alcanzan el máximo nivel de prevalencia frente al derecho al honor cuando los titulares de éste son personas públicas y resultan implicados en asuntos de relevancia pública.

El Tribunal se pronuncia así respecto a una decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que condenó al diario El Mundo a pagar de 40.000€ a Luis del Rivero Asensio, expresidente de Sacyr, por una información titulada “Álvarez-Cascos colocó a Bárcenas y a Trías”, publicado en la página 5 del diario “El Mundo” del 7 de febrero de 2013. 

Ahora el Supremo revoca esa sentencia teniendo en cuenta que:

el demandante/recurrido era una persona de relevancia pública, por ser presidente de una de las mayores empresas constructoras del país; 

el artículo periodístico informaba sobre un caso de posible corrupción económica y política de gran significación en la sociedad española contemporánea;

los datos puramente objetivos (información) eran básicamente ciertos;

– y el texto que puede incidir en el derecho al honor del demandante es claramente expresivo de una opinión conectada con los hechos investigados penalmente a los que se refiere en su conjunto la información; el juicio de ponderación ha de inclinarse hacia la primacía de la libertad de expresión sobre el derecho al honor, conforme a los criterios jurisprudenciales antes expuestos La libertad de expresión, según su propia naturaleza, comprende la crítica de la conducta de otro, aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquel contra quien se dirige (SSTC 6/2000, de 17 de enero, F. 5; 49/2001, de 26 de febrero, F. 4; y 204/2001, de 15 de octubre, F. 4), pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática (SSTEDH de 23 de abril de 1992, Castells c. España, § 42, y de 29 de febrero de 2000, Fuentes Bobo c. España , § 43).

Aunque el Tribunal Supremo admite que «la opinión vertida por el periodista sobre la relación entre los distintos protagonistas de la noticia está basada, por lo menos en parte, en conjeturas», entiende que «es incompatible con la libertad de prensa impedir que se formulen razonadamente conjeturas».

Además, al alto tribunal sostiene que «la libertad de expresión adquiere mayor peso cuando se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a conocer cómo se gobiernan los asuntos públicos».

Es decir, que establece la prevalencia de la libertad de expresión periodística cuando contribuye al pluralismo y la tolerancia consustanciales a una sociedad democrática.

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