Un juzgado de Barcelona fija juicio para el 6 de diciembre y el abogado del Estado le contesta que, «salvo que se haya producido la secesión territorial de Cataluña», no puede ser
Documento en el que el abogado del Estado le pide al juez que cambie la fecha por ser festiva en toda España.

Un juzgado de Barcelona fija juicio para el 6 de diciembre y el abogado del Estado le contesta que, «salvo que se haya producido la secesión territorial de Cataluña», no puede ser

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31/10/2015 12:55
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Actualizado: 15/12/2015 10:42
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El Juzgado de lo Social 22 de Barcelona fijo el 21 de octubre juicio para el 6 de diciembre, día de la Constitución y festivo. El abogado del Estado, parte en la causa, le recuerda, en su escrito de alegaciones, que «salvo que el 6 diciembre se haya producido la secesión territorial de Cataluña» es «festivo» y tiene que cambiar la fecha.

Documento del abogado del Estado sobre el 6 de diciembre

Documento en el que el abogado del Estado le pide al juez que cambie la fecha por ser festiva en toda España.

Con una sorna evidente, el abogado del Estado, le dice al titular del Juzgado de lo Social 22 de Barcelona, en el recurso de reposición que le dirige, que ha recibido notificación por la que se señala juicio para el 6 de diciembre de 2016. 

La notificación del juzgado -un auto- tiene fecha de 21 de octubre. El juicio fijado es para dentro de 14 meses.

Por ello alega el abogado del Estado: «El 6 de diciembre es el día de la Constitución Española y, por tanto, festivo en toda España. Por ello, salvo que el 6 de diciembre de 2016 se haya producido la secesión territorial de Cataluña (algo improbable siendo el programa previsto por los partidos políticos de dieciocho meses), seguirá siendo en esta Comundiad Autónoma el día en que los españoles (incluidos los habitantes de Cataluña) aprobaron por mayoría superior al 87 por ciento el texto constitucional y, por lo tanto, festivo».

«Por ello interesa se reforme parcialmente el Auto de 21 de octubre de 2015 y se señale nueva fecha en un día favorable».

Se desconoce si la convocatoria se debe a «un lapsus» del responsable.

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