El juez instructor considera probados los abusos a menores del ‘caso Romanones’ en Granada

El juez instructor considera probados los abusos a menores del ‘caso Romanones’ en Granada

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27/1/2015 00:00
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Actualizado: 08/4/2016 10:38
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El titular del juzgado de instrucción número 4 de Granada, Antonio Moreno Marín, considera imputables a los doce investigados (10 sacerdotes y dos laicos) como autores, encubridores y conocedores necesarios de los delitos de abusos sexuales y agresiones contra ‘Daniel’, el joven víctima del llamado «clan de los Romanones».

El auto del juez Antonio Moreno Marin, de unos 1.600 folios, señala que los hechos «son susceptibles de constituir infracciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de Agresiones Sexuales (arts. 178 a 180 del Código Penal), Abusos Sexuales (Arts. 181 s 183), exhibicionismo (art. 185), y con aplicación de agravantes por prevalimiento y demás agravaciones previstas en dichos preceptos u otras de carácter general, y en cada caso en grado de autoría, participación necesaria, cooperación o encubrimiento».

El juez instructor constata, en su auto, que «los hechos objeto de investigación tienen una gran trascendencia y gravedad en sí mismos«, porque los implicados son «representantes de confesión religiosa» que, «lejos de ser garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su más Alto signatario, indiciariamente se podrían haber convertido en sus transgresores».

En su pormenorizado auto, el juez informa del relato del primer caso, que denunció el 14 de octubre del pasado año ante la Fiscalía de Granada el asunto, por haber sido víctima de continuados o permanentes abusos sexuales por parte de un grupo de sacerdotes incardinados en la Diócesis de Granada, desde el año 2004, cuando tenía 14 años y hasta el año 2007 cuando ya contaba 17 años de edad. Actualmente tiene 24 años y se declara miembro supernumerario del Opus Dei.

Según explicó el joven, que denunció su caso ante el Arzobispado de Granada y posteriormente por carta a la Santa Sede, comenzó a ir a misa los domingos junto a un amigo a la Iglesia de San Juan María Vianney, donde era párroco el principal acusado. Éste, el considerado líder del clan de los ‘Romanones’, les propuso entonces ayudar como monaguillos, y durante ese tiempo, comenzaron a acudir a los encuentros que tenían un grupo de sacerdotes para realizar actividades de convivencia y descanso. Ya en 2004, el niño comenzó a pasar mucho tiempo en la Casa Parroquial y también en la vivienda de los imputados, en la urbanización Los Pinillos de Cenes de la Vega, donde finalmente ocurrieron los hechos más graves y relevantes penalmente. Y señala los casos de otras personas, dos posibles víctimas y un testigo, quienes también relataron al instructor los supuestos abusos.

El juez también justifica en su auto las dos prórrogas del secreto de sumario, que se produjeron el 3 de diciembre y el 3 de enero, y la necesidad de una investigación «silente, cauta y reservada», señalando que los hechos objeto de investigación tienen «una gran trascendencia y gravedad en sí mismos, por aparecer, además, como implicados representantes de confesión religiosa», quienes «lejos de ser los garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su más Alto signatario, indiciariamente se podrían haber convertido en sus transgresores, y podrían haber dispuesto de efectivas posibilidades de entorpecer y obstaculizar las investigaciones».

Por otro lado, considera que se debía dilucidar si estaríamos ante una trama organizada y alerta de la posibilidad de que los hechos denunciados hayan prescrito, e informa de que, según el Código Penal, la responsabilidad criminal se extingue: a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años; a los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por más de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años; a los 10, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10; a los cinco, los demás delitos, excepto los de injuria y calumnia, que prescriben al año; y en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

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