Juan Carlos Campo: «Por su especialización, la AUDIENCIA NACIONAL ES VITAL en la guerra contra el TERRORISMO YIHADISTA»

Juan Carlos Campo: «Por su especialización, la AUDIENCIA NACIONAL ES VITAL en la guerra contra el TERRORISMO YIHADISTA»

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30/7/2015 00:00
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Actualizado: 30/7/2015 00:00
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Es una de las mentes más lúcidas de España en lo que la Administración de Justicia se refiere. Pocos la conocen como Juan Carlos Campo, exvocal del CGPJ y exsecretario de Estado de Justicia. Acaba de publicar «Comentarios a la reforma del Código Penal en materia de terrorismo: La LO 2/2015». ¿Más de actualidad? ¡Imposible!

TEXTO: CARLOS BERBELL Y YOLANDA RODRÍGUEZ.

El francés Jean Paul Laborde, director ejecutivo del Comité contra el Terrorismo, de Naciones Unidas, declaró hace poco que España es un “ejemplo” de cómo se puede combatir el terrorismo yihadista.

Precisamente, este Comité celebró, el lunes y martes de esta semana, una reunión en Madrid a la que asistieron representantes de 70 países y organismos internacionales y regionales, expertos en terrorismo yihadista, con el fin de estudiar, entre todos, métodos para detener el flujo de combatientes extranjeros hacia las filas del Daesh, el grupo terrorismo que se autodenomina “Estado Islámico”.

Un número que se calcula entre 25.000 y 30.000 hombres procedentes de países occidentales y democráticos, mayormente.  

Sobre esto comienza versando nuestra conversación con Campo, que hoy es  secretario general de Relaciones con el Parlamento Andaluz de la Junta de Andalucía. Un puesto que ocupa desde noviembre de 2014.

Juan Carlos Campo es autor de 5 libros y coautor -dentro de obras colectivas- de 20 más,

¿Sirven para algo este tipo de reuniones internacionales?  Usted tiene mucha experiencia en esto, nos consta. 

Sirven para mucho y tienen mucha utilidad. Tanto desde el punto de compartir  y poner en valor buenas experiencias como para apuntalar y reforzar relaciones personales, o hacer otras nuevas.  

Cuando se combate al terrorismo hay dos áreas fundamentales. Una, en la que se transmite calma a la ciudadanía, que está preocupada. Luego está la menos visible, que es la más operativa, en la que los servicios de inteligencia y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado operan. En este campo la formación, la especialización de los hombres y mujeres que combaten al terrorismo yihadista es fundamental. Hablamos no sólo de agentes de la ley y de miembros de los servicios de inteligencia, también de jueces, de fiscales…

Hoy nadie duda de que el intercambio de información, con otros países, la presión internacional, producto del atentado contra las torres gemelas y los otros atentados que vinieron detrás, han contribuido de forma determinante al fin de ETA.

«REUNIONES COMO LA RECIENTE, DE MADRID, SIRVEN PARA MUCHO: PARA COMPARTIR Y PONER EN VALOR BUENAS EXPERIENCIAS Y PARA APUNTALAR Y REFORZAR RELACIONES PERSONALES».

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Por lo tanto, las relaciones personales son muy importantes…

Las relaciones personales son lo que mueve a las sociedades. En la lucha contra el terrorismo yihadista, como contra todo tipo de terrorismo, es muy importante tener una buena interlocución, contar con una persona de referencia al otro lado. Alguien de confianza con la que hablar y decirle que va a haber esto, esto y esto otro.

Por supuesto que existen los cauces formales, pero se gana mucho en celeridad, en fluidez cuando se tienen esos contactos personales. La reunión de Madrid, por eso, es muy importante.

Laborde ha dicho que España es un “ejemplo” de lucha contra el terrorismo yihadista. En este campo la Audiencia Nacional está jugando un importante papel. Sin embargo, de vez en cuando afloran voces pidiendo su supresión. ¿Cuál es su opinión?

Por su especialización, la Audiencia Nacional es vital en la guerra contra el terrorismo yihadista. El grado de especialización de sus miembros, y me estoy refiriendo a todo el aparato, desde jueces y fiscales para abajo, sería muy difícil de lograr en otro tipo de órgano.

Ahora mismo está cumpliendo una labor estupenda. Sería una torpeza de manual suprimirla. Daríamos pasos de gigante hacia atrás si así lo hiciéramos.

Vayamos a su libro, el quinto que ha publicado en solitario. ¿Por qué ahora un volumen de comentarios a la reforma del Código Penal en materia de terrorismo en estos momentos?

La legislación antiterrorista presenta, para mí, un doble interés. De un lado, constituye el instrumento normativo más potente para reprimir las conductas antiterroristas, y de otro, es un banco de pruebas para cotejar las nuevas orientaciones de lo que se conoce como, “Derecho Penal de la modernidad”.

 Este Derecho Penal tiene mucho de excepcional por lo que supone de pérdidas de garantías en relación al Derecho Penal clásico. Se revisan nociones muy asentadas como la autoría y la participación. Se ensancha el concepto de autor. Se adelantan  las barreras de protección y los actos preparatorios se convierten en delitos autónomos. Se da entrada en una legislación típicamente dolosa a formas imprudentes.

Por no hablar de la exasperación punitiva que siempre rodea cualquier modificación en esta materia.

Soy magistrado desde 1987, y en la Audiencia Provincial de Cádiz, desde 1990, sabía que una legislación, tan importante, como la antiterrorista, no era fácil de aplicar en mi ámbito competencial. Por eso aproveché mi estancia como docente, tanto en la Facultad de Derecho como en el Instituto de Criminología, de Cádiz, para abordar mi tesis doctoral sobre la represión penal del terrorismo.

Desde ahí, he trabajado en monografías, obras colectivas o artículos doctrinales al socaire de los cambios fundamentales en esa legislación.

Una ley como la 2/2015 reclamaba mi curiosidad intelectual y la editorial Tirant Lo Blanch ha publicado la obra.

¿Por qué el terrorismo yihadista es calificado como de nuevo terrorismo?

Se habla de un nuevo terrorismodesde la observación y la constatación de las características que presenta.

Intentaré ser gráfico, las notas que nos permiten hablar de ese diferente o nuevo terrorismo se cifran en la   internacionalización o globalización y  la utilización de Internet y las redes sociales como mecanismos vehiculares para el fortalecimiento de la acción terrorista.

Antes, el peso se focalizaba en la banda armada, grupo u organización terrorista. Hoy se pone en la acción  y en la finalidad. En buena medida eso responde al peso que adquieren los mal llamados lobos solitarios.

¿Cuál es la diferencia entre un terrorista etarra y un terrorista yihadista?

Puede afirmarse que no hay dos terrorismos iguales. El terrorismo etarra tiene, me gustaría hablar en un pasado más lejano, un corte nacional separatista con un objetivo marcado por la banda armada, lograr por métodos violentos la independencia de Euskal Herria de España y Francia.

El terrorismo de Al Qaeda o del Daesh pretende destruir el modo de vida occidental. Pero es más, el Daesh o Estado Islámico, como se llaman ellos- tiene, incluso, un amplio territorio controlado de Irak y Siria.

El terrorismo clásico se veía o se ve, que no ha desaparecido, como una amenaza para la integridad de un territorio. El actual presenta una meta mucho más preocupante para lo que se conoce como nuestro mundo, pues pretende borrar o dinamitar una forma de convivencia, utilizando una violencia sin límites y con un grado de exhibición del terror hasta ahora desconocida.

«EL TERRORISMO YIHADISTA PRETENDE BORRAR O DINAMITAR NUESTRA FORMA DE CONVIVENCIA, UTILIZANDO UNA VIOLENCIA SIN LÍMITES Y CON UN GRADO DE EXHIBICIÓN DEL TERROR HASTA AHORA DESCONOCIDA»

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¿Es posible, desde su punto de vista, conjugar dos conceptos tan contradictorios como la reivindicación infinita de derechos y la demanda casi infinita de protección?

Es una tarea harto compleja, de ahí que la definición de cualquier marco jurídico, mucho más en el ámbito de la lucha contra el terrorismo, vive en una permanente tensión.

De un lado, reivindicamos nuestra libertad, intimidad, secreto de las comunicaciones y ese largo etcétera que representan los derechos fundamentales pero por otro, reclamamos cada vez, más seguridad.

Tampoco podemos olvidar que vivimos en una sociedad marcada por la inseguridad, cuando no por el miedo. Solo así se puede entender que reclamemos respuestas, también del Derecho Penal, que nos permitan seguir funcionando como la sociedad que queremos y, por eso, estamos permitiendo una cesión de nuestros derechos y un apoderamiento mayor  al Estado para que erradique esos peligros.

El anuncio del Pacto de Estado entre las dos fuerzas políticas mayoritarias contó  con un enorme respaldo social. Una encuesta puso de manifiesto que  el 70 por ciento de los ciudadanos encuestados estuvieron de acuerdo con lo manifestado por los dos grandes partidos y son casi los mismos los que consideran que en España es posible un nuevo atentado de corte yihadista.

Usted es crítico en su libro. ¿Puede explicar eso de que se ha producido una extrema politización de la política penal?

El Derecho Penal ha cambiado, como ha cambiado la propia sociedad. Hoy vivimos en una sociedad dominada por el riesgo y por la sensación de constante inseguridad. Tan es así que, la búsqueda de la seguridad se ha convertido en una pretensión social a la que se supone que el Estado, y en particular el Derecho Penal, debe dar respuesta.

Pero es curioso, la solución a la inseguridad no la buscamos en su lugar natural el Derecho de policía-, sino en el Derecho Penal.

El Derecho Penal es el fácil recurso para todo y olvidamos, en no pocos casos, que esta rama del ordenamiento se ha caracterizado por ser de uso fragmentario y subsidiario.

Lo cierto es que,  cualquier alarma, provoca  una diferente y creciente respuesta del poder punitivo del Estado que suele traducirse, en los más de los casos, en incremento de disposiciones penales y, siempre, con endurecimiento de las penas y su forma de cumplimiento.

Tampoco sería justo no señalar que realmente  se da una doble respuesta. De un lado,  la visible, la del Derecho Penal que transmite una pronta calma social, pues se proyecta que el Estado reacciona y otra, la menos visible como he dicho antes-, que se traduce en mejores medios, preparación y coordinación de los servicios de inteligencia del país, de los países,  y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, de los Estados.

El actual Código Penal ha sido reformado, desde su entrada en vigor, en 1995, más de treinta veces. ¿Qué queda de aquel Código Penal en 2015?

Desgraciadamente muy poco. Tengo que reconocer que me confundí cuando  en 1995 y al dotarnos del conocido como Código Penal de la democraciapensé que   tendríamos un instrumento normativo para bastantes años,  sin cambios, lo que sin duda  repercutiría en una mayor seguridad jurídica.

Nada de eso ha ocurrido y el Código Penal actual tras la Reforma L.O. 1/2015,  tiene poco que ver con el del año 1995.

Cambios en su Parte Especial pero también, y es lo más grave, en su Parte General. Cambios que desdibujan las líneas maestras y de política criminal. Podríamos poner demasiados ejemplos, pero con uno creo que bastará.

El Código Penal de 1995 señalaba, enfatizándolo, en su Exposición de Motivos que la resocialización del delincuente es uno de los objetivos del nuevo Código, siguiendo las pautas marcadas en  la Constitución.

La última reforma pone el acento en la prisión permanente revisable.

¿Qué es el llamado Derecho Penal de la globalización, del que usted habla en su libro? ¿En qué consiste?

Es una corriente relativamente nueva que pone el énfasis en el interés de punición y de persecución penal, partiendo de la idea  de que hoy, los ordenamientos nacionales, se muestran impotentes para combatir una nueva  criminalidad que está claramente por encima de las fronteras de los Estados.

El objetivo fundamental es eminentemente práctico, evitar la impunidad o los paraísos jurídico penales.

La legislación penal estatal, clara manifestación de la soberanía de los Estados,sigue produciéndose, pero junto a ella, se necesita un Derecho más allá y por encima de los Estados.

 Ahora contamos también con los nuevos Tratados Internacionales que crean instrumentos de vinculatoriedad directa, como las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las decisiones marco del Consejo de la Unión Europea, que son trasladadas al Derecho interno, sin poder  cuestionar los contenidos.

Aunque esa globalización muestra también su precariedad desde el primer momento, pues presenta tipos penales muy indeterminados e imprecisos y con cierto desprecio a las categorías sobre las que se construyó el Derecho Penal de la modernidad.

Usted dice que “todo lo que se regula bajo el paraguas de la lucha contra el terrorismo goza de un carácter excepcional, de ahí que se pueda hablar de un “Derecho Penal de excepción”. ¿Es así? ¿Hemos desarrollado, en lo que se refiere a este campo, un derecho penal de excepción?

Es una terminología muy aceptada. También la de  Derecho Penal del enemigo. Muchas manifestaciones dan fe de ello,  la Patriotic Act estadounidenses, de 2001, la ordenanza procesal penal alemana, o la Ley Antiterrorista británica de 2001, o toda nuestra legislación antiterrorista.

Es una legislación que se traduce en un recorte de las garantías habituales, derecho a la designación de letrado,  días de detención o puesta a disposición judicial o restricción en el secreto de las comunicaciones.

En términos genéricos me atrevería a señalar que  planean, de modo genérico, en tres ámbitos de derechos,  la libertad de asociación, la libertad ideológica, religiosa y de culto y la libertad de expresión.

Mi mayor preocupación no es esa realidad sino que esos principios y recortes se proyecten sobre el resto del ordenamiento jurídico penal, como está ocurriendo.

¿La Patriot Act estadounidense es un derecho penal de excepción?

No tengo ninguna duda. Se dictó para incrementar la capacidad de control de EEUU y combatir el terrorismo que tan duramente castigo a esa nación.

Se ampliaron las capacidades de acción de las agencias de seguridad estadounidenses con el objetivo de superar problemas previos de coordinación que se habían detectado. Por supuesto, como toda ley nueva promulgó nuevos delitos y endureció las penas por delitos de terrorismo y restringió derechos.

Al interesado le remito a  los Informes, en orden a la restricción de libertades y garantías constitucionales, de Amnistía Internacional de Estados Unidos, Human Rights First o de American Civic Liberties Union.

¿Por qué es tan importante la Resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas 2178, aprobada el 24 de septiembre de 2014?

Por lo que representa Naciones Unidas y su Carta. La ONU es una organización que aglutina a 193 países y en el propio  Preámbulo de su Carta  expresa lo que persigue: «crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional».

Si tenemos un problema global, y el terrorismo yihadista lo es, la respuesta solo puede ser global y ninguna organización más cualificada que Naciones Unidas para provocar una uniformidad en el tratamiento legislativo y reprimir esta amenaza del mundo.

La lectura del documento del Consejo de Seguridad es la mejor manera de aprehender que estamos ante una amenaza global y que hay que tratarla como si de un estado de guerra se tratara.

¿Desde su punto de vista, la Ley Orgánica 2/2015 es una herramienta efectiva para la lucha contra el terrorismo yihadista?

El terrorismo, como cualquier forma de criminalidad, solo será erradicado si se conocen las causas que la provocan, se inciden en ellas, se castiga a los culpables y se intenta recuperar al cuerpo social a los transgresores.

Un Código Penal es, un instrumento más, en esas líneas de política criminal. Importante, que duda cabe, pero que ha de conjugarse con un amplio espectro de actuaciones. Dicho lo cual es cierto que uniforma nuestro Derecho con el resto y eso es muy importante. Contempla manifestaciones genuinas de este nuevo terrorismo como pueden ser el reclutamiento, el adoctrinamiento, el adiestramiento o la formación.

De  otro lado, se conforma un nuevo concepto de terrorismo donde el nudo gordiano ya no es la comisión delictiva desde una estructura colectiva, ya sea  banda armada, grupo u organización terrorista, lo determinante ahora es la finalidad.

Usted en su libro se refiere también al llamado adiestramiento pasivo, o a la autocaptación. ¿En qué consiste?

Adiestrar es enseñar o aprender. El adiestramiento será pasivo cuando  ese aprendizaje lo  realiza uno mismo. Referido a la legislación que nos ocupa se sanciona al que aprende por sí mismo y se forma en técnicas  militares o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o preparación de sustancias o aparatos explosivos.

Es, quizás, la apuesta más arriesgada del legislador puesto que la acción, puerta de entrada del Derecho Penal, queda muy lejos.

Se trata, insisto,  de la autocapacitación, por tanto, un acto personal sin intervención alguna de terceras personas .

Es justamente por esto por lo que muchos  piensan que es casi criminalizar el pensamiento. Y la razón de su punición casi un cálculo de probabilidades. Aquel que se forma y prepara es para algún día, llevarlo a efecto.

Usted afirma que hay casi una obsesión por criminalizar Internet, ¿por qué?

Es algo complejo de explicar en pocas palabras. Pero está en relación a la sanción de conductas y el medio empleado. Realmente, lo que se quiere penar es  el acceso a la información, y por eso creo que no debería  tener tanta relevancia jurídico penal el soporte en que esta se contenga o la vía que se utilice para conseguirla.

Pero el legislador no le entiende así y disemina esos accesos vía internet, estableciendo pluses de peligrosidad y  de reproche.

¿De las últimas reformas se desprende que la noción del delito terrorista ya no necesita la prueba de que se está inmerso en una organización o grupo terrorista puesto que lo que verdaderamente hace a la acción terrorista es su finalidad, ¿es así?

Es el eje de la reforma y supone un aliud en relación a la legislación antiterrorista conocida. Hasta la reforma de la L.O. 2/2015, el Código Penal exigía que, para castigar por delito de terrorismo, se perteneciera o colaborase con  una organización o grupo terrorista, a partir de ahora basta que se cometa el hecho criminal con una de las finalidades terroristas.

La finalidad buscada es la que eleva al rango terrorista la acción, en resumidas cuentas, el hacerlo para subvertir el orden constitucional o alterar gravemente  la paz pública. Antes, el terrorismo individual tenía su sanción, pero se sancionaba por el delito cometido, asesinato, o el que fuera, pero en su mitad superior.  

Ahora y ante la dificultad de probar la pertenencia o colaboración se sanciona como delito  terrorista con la sola constatación de esas finalidades.

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