La Fiscalía de Granada sólo considera imputable al padre Román Martínez

La Fiscalía de Granada sólo considera imputable al padre Román Martínez

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10/2/2015 00:00
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Actualizado: 10/2/2015 00:00
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El fiscal del caso, Francisco Hernández, sólo considera imputable a uno de los cuatro principales sospechosos de abusos sexuales a menores –tres sacerdotes y un seglar-, el padre Román Martínez, porque «únicamente los hechos constitutivos del delito de abuso sexual con penetración y prevalimiento», presuntamente cometidos por él sobre un menor, puede considerarse «perseguible».

En 2007, el Código Penal vigente –cuando, al parecer, sucedieron los hechos- contemplaba una pena que supera los 5 años para éste tipo de delitos. El resto habrían prescrito.

De esta forma respondió el fiscal Hernández al requerimiento del magistrado Antonio Moreno, titular, del Juzgado de Instrucción 4 de Granada, competente en esta investigación en la que hay, por ahora, doce investigados; diez sacerdotes y dos seglares: Francisco José Campos Martínez, Manuel Morales Morales, Sergio Quintana Muñoz, Manuel Francisco Fajardo Rodríguez, Manuel Jiménez Jiménez, Manuel Quintana Muñoz, Juan Carlos Moreno Muñoz, Angel Moreno Muñoz, José Jorge Nieto García, José Gabriel Flores Flores y Vicente Rodríguez Rodríguez.

El padre Román Martínez fue el sacerdote que señaló el joven supernumerario del Opus Dei, de 24 años, ante el Papa Francisco I como el hombre que abusó sexualmente de él cuando era menor.

Sin embargo, el fiscal Hernández advierte en su escrito que sus conclusiones “no suponen la valoración definitiva de los hechos» sobre el fondo del asunto, sino que es únicamente la contestación que ha dado a la cuestión planteada por el magistrado juez.

E indica que su calificación definitiva va a depender de “la valoración crítica” de todo el material probatorio practicado y por practicar y “de la propia evaluación que efectúe el fiscal en el momento procesal oportuno, si éste llega a darse en atención a aquella valoración judicial previa que así lo acuerde”.

Lo que plantea el fiscal, en definitiva, es que va a resultar muy difícil de probar la supuesta agresión sexual si no hay pruebas físicas de lo sucedido y si todo se tiene que basar en el testimonio del uno contra el otro.

La acusación popular, ejercida por la asociación Proderechos del Niño (Prodeni), formalizó su escrito el lunes ante el magistrado. De acuerdo con Prodeni, los hechos no pueden calificarse sólo como abuso sexual  “sino también como verdaderas agresiones sexuales”.

“Incluso podrían reunir entidad suficiente como para ser considerados un delitos de violación”, dice Prodeni, que afirma que, de acuerdo con las pruebas preliminares, los delitos tuvieron lugar con intimidación y de manera continuada. Por lo que las penas superarían el límite y, por lo tanto, no habrían prescrito. En concreto los delitos relatados por los dos jóvenes que denunciaron y que eran imputables al padre Román Martínez, cabecilla del “clan de los Romanones” y a los otros dos sacerdotes y un seglar que fueron arrestados, con él, el pasado mes de noviembre. Luego quedaron en libertad con cargos.

Prodeni, considera, además, que los ocho imputados restantes tomaron parte, en mayor o menor medida, en los hechos, y reconoce que los posibles delitos perpetrados contra dos testigos sí han prescrito.

La asociación de defensa de los menores cree que los imputados formaban parte de una asociación ilegal por su participación en grupo en los hechos y por el respetable patrimonio que tiene.

LA DEFENSA DEL PADRE MARTÍNEZ

Javier Muriel, abogado defensor del padre Román Martínez, de los dos sacerdotes y el seglar imputados, mantiene que los hechos han prescrito y que existe una evidente falta de pruebas para imputar a cada uno de los implicados, y así se lo ha hecho saber al magistrado en su escrito de defensa.

El auto del juez Antonio Moreno Marin, de unos 1.600 folios, señala que los hechos «son susceptibles de constituir infracciones penales por la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, en sus formas de Agresiones Sexuales (arts. 178 a 180 del Código Penal), Abusos Sexuales (Arts. 181 s 183), exhibicionismo (art. 185), y con aplicación de agravantes por prevalimiento y demás agravaciones previstas en dichos preceptos u otras de carácter general, y en cada caso en grado de autoría, participación necesaria, cooperación o encubrimiento».

Daniel, el joven que denunció ante el Papa lo sucedido, centró los supuestos abusos y agresiones sexuales sufridas entre los años 2004 y 2007. Entonces él contaba entre 14 y 17 años. Según su testimonio, el padre Román Martínez se fue ganando su confianza desde que comenzó a ayudar, como monaguillo, en la parroquia de San Juan de María de Vianney, de Granada, cuando sólo contaba 7 años. A partir de los 14 años comenzó a quedarse a dormir en las viviendas de este grupo de sacerdotes.

El joven acusa al sacerdote de agredirlo sexualmente con penetraciones anales y a Francisco Campos y a Manuel Morales de hacerle masturbaciones y felaciones.

 

 

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