13 FALTAS HAN DESAPARECIDO en la última reforma del Código Penal

13 FALTAS HAN DESAPARECIDO en la última reforma del Código Penal

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26/7/2015 00:00
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Actualizado: 26/7/2015 00:00
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Un total de 13 faltas han desaparecido en la última reforma del Código Penal. Cuatro contra las personas. Tres contra el patrimonio. Dos contra los intereses generales. Y cuatro contra el orden público. Las 28 restantes permanecen transformadas en delitos leves.

De un total de 41 faltas, 13 han desaparecido en la última reforma del Código Penal, pasando su resolución al orden jurisdiccional civil o al régimen administrativo sancionador.  

Por ejemplo, la falta del 618.1, referida a la omisión de socorro a menores, para a ser enjuiciada, a través del artículo 154 y siguientes del Código Civil, que son los que reglan las relaciones entre padres e hijos, la adopción y las formas de protección a menores. 

Lo mismo ocurre con la falta del 619, que tipificaba como tal el abandono de personas de avanzada edad o de incapaces; y con la del 622 -infracción del deber de custodia-. 

En el apartado de faltas contra el patrimonio, deja de estar castigada penalmente la del 626 del Código Penal -deslucimiento de bienes inmuebles de dominio público o privado-, si bien tal «deslucimiento» está previsto como infracción leve en el artículo 37 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. 

Las faltas del artículo 627 -de defraudación a la Hacienda de la Comunidad Europea- y del 628 -de defraudación a los presupuestos generales de la Comunidad Europea- también dejan de estar castigadas penalmente y pasan a ser competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. 

La falta de abandono de jeringuillas u otros objetos peligrosos, que hasta ahora estaba contemplada en el artículo 630 del Código Penal, pasa al ámbito administrativo sancionador, quedando encajada en el artículo 16 de la citada Ley Orgánica 4/2015, en cuyo apartdo 16 prevé como infracción menos grave «el consumo o la tenencia ilícita de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares». 

Por otro lado, la falta de suelta de animales feroces o dañinos, del artículo 631.1, cuyo peligro abstracto tenía como bien jurídico protegido la vida o la integridad física o la salud de quien pudiera verse atacado por ellos, desaparece como tal del Código Penal. 

Sin embargo, este frente no queda desprotegido. En el 337 bis se transforma en un delito leve: al «que abandone un animal [doméstico o amansado; un animal domesticado; un animal que vive temporal o de manera permanente bajo control humano; o cualquier animal que no viva en estado salvaje] en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de uno a seis meses». 

La Ley Orgánica 4/2015 prevé también como infrcción leve, en el apartido 16 de su artículo 37, el «dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida».

El apartado de faltas contra el orden público, por mor de la reforma de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana operada por la Ley Orgánica 4/2015, es la que más recortes tiene.

Así, el artículo 633, que tipficaba la perturbación leve del orden de audiencias de tribunales o juzgados, actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, y solemnidades o reuniones numerosas, pasa al régimen administrativo sancionador. 

Lo mismo que con la falta del 634, de desobediencia leve a la autoridad o sus agentes, que se convierte en infracción grave, contemplado en el apartado 6 del artículo 36 de la citada Ley Orgánica 4/2015. 

Asimismo, se deriva al control administrativo la falta del 636, relativa a la realización de actividades, careciendo de seguro obligatorio de responsabildiad civil. 

Por último queda la falta del artículo 637, que en realidad son dos. En el apartado 1 del citado artículo se tipificaba la falta de uso público e indebido de uniforme, traje, insignia y condecoraciones.

Dicha conducta pasa a estar subsumida en el artículo 402 bis del Código Penal, que contempla una pena de multa de uno a tres meses. Al resto de las conductas que no comprendan el concepto anterior, se les podra aplicar el apartado 14 del artículo 36 de la Ley Orgánica 4/2015, que prevé como infracción grave. 

El apartado segundo de este artículo 637 contemplaba castigo para la mera atribución pública de una profesión que no se poseía por titulación. A partir de ahora, eso deja de ser penalmente relevante.

Ahora bien, en el artículo 403 del Código Penal permanece el subtipo agravado a las dos modalidades básicas de instrusismo, que sí tipifica ejercer actos propios de una profesión para la que se precisa poseer un título académico del que se carece y desarrollar una actividad profesional que también precise del título académico. 

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