Entra en vigor la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

Entra en vigor la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

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01/10/2015 00:00
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Actualizado: 01/10/2015 00:00
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Este 1 de octubre ha entrado en vigor la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se trata de una reforma «parcial» pero que recoge «no menos de 50 medidas para hacer una Justicia más ágil, eficaz y especializada», según el ministro de Justicia Rafael Catalá.

La presente Ley, publicada el pasado 22 de julio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) entra en vigor hoy 1 de octubre de 2015, excepto los apartados uno, dos y cinco de la disposición final tercera, que lo harán al año de su publicación.

Tras un calendario maratoniano de tramitaciones y aprobación de leyes -14 en el último año, las dos últimas hoy (Leyes de Enjuiciamiento Criminal y Enjuiciamiento Civil)-, llega el momento de la entrada en vigor de las reformas del ministro de Justicia, Rafael Catalá, sin tiempo en unos casos para proyectos más ambiciosos y sin consenso en otros para sacar adelante la agenda que inició su antecesor, Alberto Ruiz Gallardón.

Los puntos más destacados de la Ley son:

1. ORGANIZACIÓN JUDICIAL

La LOPJ elimina restricciones a la especialización de juzgados para la resolución de materias específicas que en un determinado momento ocasionan una elevada litigiosidad, al permitir que pueda hacerse con carácter temporal y que pueda tener ámbito provincial.

Por otro lado, se logra un mayor equilibrio en las cargas de trabajo de los órganos judiciales de ámbito provincial de la misma clase al establecer que las Salas de Gobierno puedan modificar las normas de reparto de los Juzgados de lo Mercantil, Penal, de Menores, Vigilancia Penitenciaria, Contencioso-Administrativo o Social.

Asimismo, en causas penales complejas, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, cuando el órgano instructor lo solicite, la adscripción de uno o varios jueces, magistrados o letrados de la Administración de Justicia para realizar labores de colaboración, asistencia y asesoramiento, como medida para agilizar la tramitación de las causas.

2. CARRERA JUDICIAL

Los jueces y magistrados, los fiscales y los letrados de la Administración de Justicia podrán solicitar la prolongación en el servicio activo hasta los 72 años.

Por otro lado, se extiende la previsión contenida en la Ley General de la Seguridad Social que permite la aplicación de una cantidad adicional sobre la pensión de jubilación a los jueces, magistrados, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y otros servidores públicos, que habían quedado excluidos en la redacción de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Se prevé la posibilidad de que el CGPJ pueda convocar pruebas de especialización en materias distintas a las ya contempladas hasta ahora en la ley.

Se suprime la responsabilidad civil directa de los jueces y magistrados pero el ciudadano podrá ejercer la acción de responsabilidad patrimonial frente a la Administración por los daños y perjuicios causados por los jueces en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, se suprime la figura de los magistrados eméritos y de los suplentes en el Tribunal Supremo y en todos los órganos colegiados en 2017, aunque los magistrados podrán prolongar voluntariamente su jubilación forzosa de los 70 a los 72 años.

3. CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES

Además del cambio de denominación del Cuerpo, que pasa a ser el de letrados de la Administración de Justicia, se les dota de nuevas competencias cuando las leyes procesales lo establezcan, como la mediación o la tramitación y, en su caso, resolución de procedimientos monitorios. Además, se introduce un mayor grado de profesionalización del Cuerpo con la incorporación de un sistema profesional de sustituciones similar al previsto para la carrera judicial y un régimen disciplinario propio.

4. LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Alcanzar una mayor especialización y una mejor respuesta a la víctima es el objetivo de los cambios que introduce la LOPJ en materia de violencia de género. Así:

En el ámbito organizativo, se favorece el conocimiento especializado por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer al permitir que el Gobierno, por Real Decreto, pueda acordar la extensión de jurisdicción de estos juzgados a dos o más partidos judiciales sin necesidad de llevar a cabo una reforma por ley.

En el aspecto competencial, se incrementan los casos sobre los que pueden resolver los Juzgados de Violencia sobre la Mujer que pasarán a conocer también los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y el honor de las mujeres así como el delito de quebrantamiento de condena o de medida cautelar.

-En cuanto a la atención a las víctimas se garantiza que existan equipos especializados en los Institutos de Medicina Legal.

-En el ámbito de la formación en materia de violencia de género, se regula con carácter específico para quienes vayan a ejercer jurisdicción en Juzgados de Menores y, en general, para todos los operadores jurídicos.

5. PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se incrementa del 5 al 7 por 100 el cupo para personas con discapacidad en la oferta pública de empleo para el personal al servicio de la Administración de Justicia. Por otro lado, se establece la obligación de adaptación de los tiempos y medios en los procesos selectivos de acceso a la carrera judicial y fiscal, así como del entorno laboral en el que van a desarrollar su actividad una vez superado el proceso.

6. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

El nuevo texto incorpora la exigencia de la especialidad en Medicina Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses. Además, se actualizan las funciones de estos profesionales y se adapta el régimen de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Entre las modificaciones introducidas en el Congreso, el PP incluyó la posibilidad de que los médicos forenses realicen «pericias» por encargo de particulares y estableció que los autos y expedientes de procedimientos cerrados podrán destruirse cuando transcurra un plazo de seis años desde que se dicte una resolución firme que ponga, de forma definitiva, fin a la causa.

7. NUEVAS TECNOLOGÍAS

La LOPJ recoge expresamente la obligación de Juzgados, Tribunales y Fiscalías de utilizar los medios técnicos y electrónicos puestos a su disposición. Asimismo, establece la obligatoriedad de cumplimiento de las instrucciones del CGPJ y de la Fiscalía sobre el uso de las nuevas tecnologías. Otra de las novedades en esta materia es que se prevé la no transcripción de las actuaciones orales y de las vistas grabadas y documentadas en soporte digital.

8. TRANSPARENCIA

En cumplimiento de una mayor transparencia se regula, por primera vez, el deber de efectuar declaración de bienes y derechos por parte del presidente, los vocales y el secretario general del CGPJ.

Asimismo, en el ámbito de las actuaciones judiciales se establece la obligación de dar publicidad de la agenda de señalamientos del juzgado o tribunal mediante su publicación en lugar visible al público el primer día hábil de cada semana.

9. INTERÉS CASACIONAL

Se elimina la cuantía de 600.000 euros que la ley establecía hasta ahora como umbral mínimo para poder recurrir ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ese límite se sustituye por el concepto de interés casacional que abarca, por ejemplo, a las sentencias que incluyen a un gran número de afectados, las sentencias contradictorias o que dañen gravemente el interés general, y las sentencias que se aparten deliberadamente de la jurisprudencia existente.

Esta novedad facilita la formación de jurisprudencia aplicable en todo el territorio nacional y refuerza el recurso de casación como instrumento por excelencia para asegurar la uniformidad en la aplicación judicial del derecho, con lo que se incrementan las garantías en la protección de los ciudadanos.

10. CGPJ

La nueva LOPJ amplía de cinco a siete el número de vocales del CGPJ que integran la Comisión Permanente y cuentan, por tanto, con dedicación exclusiva, y elimina la obligatoriedad de que la Comisión de Igualdad del órgano sea presidida por una mujer.

11. GABINETE TÉCNICO DEL SUPREMO

Se introduce una nueva regulación más detallada de su Gabinete Técnico, como órgano de asistencia a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión y en la elaboración de informes y estudios.

12. GRADUADOS SOCIALES

Se incluye a los Graduados Sociales como profesionales que, al prestar la representación técnica en el ámbito social, pueden actuar como colaboradores de la Administración de Justicia. 

13. NUEVA REGULACIÓN DEL REGISTRO DE CASACIÓN

 (DISPOSICIÓN FINAL. Tercera LO 7/2015 que modifica los arts. 86 a 93 y suprime los arts. 94 a 101 Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa) 

— Objetivo del recurso: El objetivo esencial del recurso de casación es la creación de jurisprudencia y su admisión es una decisión del Tribunal de casación basada en su apreciación de la existencia de «interés casacional objetivo», por considerar que el asunto requiere de una interpretación judicial uniforme. No se regulan prácticamente supuestos de interés casacional que conlleven la admisión «reglada» del recurso de casación por el TS. 

— Sentencias recurribles: Todas las sentencias, con independencia de que hayan sido dictadas en única instancia o en apelación pueden tener acceso a la casación, incluso las dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo —en este último caso, cuando contengan doctrina que se repute gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos—. Se elimina el límite por cuantía del asunto. 

— Recurso de casación contra autos: no se admite contra los dictados en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, pero puede extenderse a los dictados por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. La enumeración de supuestos de Autos susceptibles de recurso de casación es la misma que actualmente y seguirá siendo necesario recurso de reposición previo. 

— Presentación e interposición del recurso: Se mantienen las dos fases de preparación (ante el órgano a quo) e interposición (ante el TS) 

 

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