El CONSTITUCIONAL AMPARA a un FARMACÉUTICO que se NEGÓ a vender la «PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS»
La sede del Tribunal Constitucional, situada en el número 6 de la calle Domenico Scarlatti, en Madrid.

El CONSTITUCIONAL AMPARA a un FARMACÉUTICO que se NEGÓ a vender la «PÍLDORA DEL DÍA DESPUÉS»

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06/7/2015 00:00
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Actualizado: 06/7/2015 00:00
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La mayoría del Pleno del Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a un farmacéutico sevillano que fue multado con 3.000 euros por negarse a vender, en 2008, la píldora postcoital o «píldora del día después».

Los magistrados del tribunal de garantías español entienden que, dadas las circunstancias, debe reconocerse el derecho a la objeción de conciencia del recurrente.

El tribunal considera que el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia del farmacéutico no vulneró el derecho de la mujer a la salud sexual y reproductiva.

Por el contrario, los magistrados del Constitucional interpretan que la sanción impuesta sí vulneró su derecho a la objeción de conciencia, como manifestación de la libertad ideológica y religiosa recogida en el artículo 16.1 de la Constitución.

Sin embargo, los jueces del Constitucional rechazan un segundo motivo de amparo planteado por el citado farmacéutico, que se negó también a vender preservativos por considerar que no existe “ningún conflicto de conciencia con relevancia constitucional”.

El fallo no ha sido unánime. Ha contado con el voto particular discrepante de la vicepresidenta Adela Asúa y del magistrado Valdés Dal-Re, al que se adhirió también Juan Antonio Xiol.

Asúa declara, en el mismo, que el derecho a la objeción de conciencia no puede ser considerado técnicamente como «parte del contenido del derecho a la libertad ideológica», pues ni la Constitución ni ninguna ley del Parlamento contienen tal reconocimiento.

El ponente de la misma ha sido Andrés Ollero.

El farmacéutico sevillano impulsó el recurso de amparo después de haber sido sancionado en 2008 con la multa referida al negarse a vender el fármaco. Dos años más tarde, en julio de 2010, la Dirección General de Planificación e Innovación Sanitaria de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía confirmó la sanción y el 2 de noviembre de 2011 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 13 de Sevilla la confirmó, declarando que estaba ajustada a derecho.

TRASCENDENCIA CONSTITUCIONAL

El recurso fue admitido en el Alto Tribunal porque cumplía las condiciones establecidas en la sentencia 155/2009, requisito indispensable. Es decir, que lo que se planteaba tenía trascendencia constitucional.

Y la tenía.

En la sentencia se analiza si el derecho a la objeción de conciencia reconocido a los médicos en 1985 por el Constitucional, también era aplicable a los farmacéuticos.

La conclusión ha sido que sí.

“Los aspectos determinantes» que llevaron al TC al «singular reconocimiento» del derecho a la objeción de conciencia de los médicos pueden concurrir también «cuando la referida objeción se proyecta sobre el deber de dispensación de la denominada ‘píldora del día después’ por parte de los farmacéuticos», dice la sentencia.



A pesar de las diferencias «de índole cuantitativa y cualitativa» existentes entre la participación de los médicos en la interrupción voluntaria del embarazo y la dispensación por el farmacéutico del medicamento conocido como «píldora del día después», el tribunal entiende que existe un paralelismo entre ambos.



De acuerdo con el Constitucional, en determinados supuestos la «píldora del día después» podría causar en las mujeres embarazadas un efecto que choca «con la concepción que profesa» el farmacéutico demandante «sobre el derecho a la vida».



De todas formas, la actuación del farmacéutico «en su condición de expedidor autorizado de la referida sustancia, resulta particularmente relevante», según la sentencia hecha pública hoy. Que el farmacéutico sevillano no tuviera en su establecimiento el «mínimo de existencias» de la píldora poscoital establecido por la normativa no puso en peligro el derecho de la mujer a acceder a este medicamento anticonceptivo porque su farmacia se halla en el centro urbano de Sevilla, donde se pueden encontrar «otras oficinas de farmacia relativamente cercanas».



En el tribunal también ha pesado el hecho de que el farmacéutico sancionado estaba inscrito como objetor de conciencia en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Sevilla, cuyo estatutos reconocen este «derecho básico» de sus colegiados en el ejercicio de su actividad profesional.



En conclusión, el Pleno del Constitucional dice que la sanción impuesta por la Junta la farmacéutico por carecer de las existencias mínimas de la conocida como ‘píldora del día después’ ha vulnerado su derecho a la libertad ideológica.



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