El CGPJ respalda las leyes que convierten en digital la Administración de Justicia

El CGPJ respalda las leyes que convierten en digital la Administración de Justicia

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05/3/2015 00:00
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Actualizado: 05/3/2015 00:00
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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha avalado los recientes anteproyectos de ley que prevén que la administración esté interconectada y sea digital, de modo que descarte el papel en sus trámites.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves por unanimidad su dictamen sobre el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 9 de enero, en el que sugiere la eliminación de los plazos que existen actualmente para recurrir la desestimación de una petición por silencio administrativo. También ha aprobado el anteproyecto de ley de régimen jurídico del sector público, aunque este ha salido adelante con 12 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones.

Ambos prevén que la Administración -en sus diferentes niveles- esté totalmente interconectada y que desaparezca el papel en todas las gestiones.

Respecto a la ley de procedimiento administrativo único de las administraciones, el Pleno del órgano de gobierno de los jueces propone mejorar el problema de las resoluciones tardías y el plazo de formulación del recurso contencioso-administrativo contra el silencio de la Administración cuando éste tiene efecto desestimatorio.

El CGPJ es partidario de que la ley prevea expresamente que el interesado pueda formular recurso -sin que éste pueda ser inadmitido por extemporaneidad- no solo una vez superado el tiempo fijado para que la Administración dicte su resolución sin haberlo hecho, sino también después de transcurrido el plazo posterior de seis meses que la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece para recurrir, haya o no resolución expresa para entonces.

«La proyección de la doctrina constitucional y jurisprudencial al plazo de interposición del recurso en casos de silencio negativo debería conducir a considerar que para la interposición de recurso contra un acto no expreso de sentido negativo no existe plazo de recurso», señala el informe.

La norma establece que la notificación de las resoluciones y actos administrativos se practicará «preferentemente por medios electrónicos».

Al respeto, el CGPJ afirma que «es preciso que la Administración disponga entre sus medios técnicos de mecanismos que garanticen la recepción por el destinatario del aviso de disponibilidad de la notificación electrónica, y, en consecuencia, que realmente ha tenido a su disposición la notificación por medios electrónicos».

También estima que la futura ley «despeja las dudas» que plantea la normativa vigente, en los casos en los que la notificación debe practicarse en el domicilio del interesado cuando éste no se halla presente y nadie puede hacerse cargo de la misma. La norma indica que el intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes.

En cuanto al anteproyecto de ley de régimen jurídico del sector público, el informe, del que han sido ponentes Fernández Valverde y Macías, considera que el Anteproyecto «merece en términos generales un juicio favorable», aunque considera que, pese a su título, no proporciona una definición de lo que sea el «sector público», sino solo de lo que, a efectos de la Ley, es la «Administración Pública».

«Habida cuenta lo que se pretende regular, parece más adecuado y correcto, también desde una perspectiva de técnica legislativa, que el Anteproyecto proporcionase una noción de lo que es el sector público y después, y diferenciada de la anterior, una definición de qué es la Administración Pública», señala el informe.

La norma incide en la consolidación fiscal y establece nuevas causas de disolución de entidades públicas cuando estén en desequilibrio económico durante más de dos ejercicios o se constate que no cumplen el fin para el que fueron creadas.

Además impone exigentes condiciones para la creación de nuevos entes, que deberán estar plenamente justificados y ser sostenibles financieramente. 

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