El banco de las cajas rurales también realizó malas prácticas

El banco de las cajas rurales también realizó malas prácticas

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27/11/2015 13:31
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Actualizado: 17/12/2015 10:47
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La Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Banco Cooperativo Español a devolver las liquidaciones negativas cobradas a un cliente con estudios de FP por un swap colocado de manera irregular, al entender que «el error es relevante e inexcusable» y por lo tanto invalida el consentimiento.

La sentencia considera irrelevante que el cliente firmara un documento en el que afirmaba conocer los riesgos del producto. “Existe capacidad de evaluar y entender y de hecho se han entendido los términos, condiciones y riesgos de esta operación y voluntariamente se aceptan dichos términos y condiciones y se asumen por parte del cliente los riesgos inherentes a la operación ya sean financieros o de otro tipo”.

“Este tipo de documentos forman parte de la mala praxis bancaria a la que lamentablemente no escapó ni la central bancaria de las cajas de ahorros; la sentencia acredita que no conocía los riesgos y condena al banco”, concluye Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

El fallo acredita en primer lugar que existió una labor de asesoramientopersonalizado por parte de la entidad, que le colocó el swap (por un importe nacional de 74.820 euros) “para minimizar el riesgo de tipo de interés” del contrato de hipoteca contratado unos meses antes con la Caja Rural de Navarra por 110.000 euros a amortizar en 30 años con cuotas de 360 euros al mes. Tipo de interés del 5,20% el primer año y los 29 restantes al euribor + 1,15% con un suelo del 2,50%. En concreto,

La Audiencia considera relevante que no se practicara al cliente el test de idoneidad en la línea de lo señalado por el Tribunal Supremo en sentencias del 10 y 13 de julio de 2015. “La ausencia del test de idoneidad no invalida en sí mismo el contrato, pero si presume que la información facilitada no fue la adecuada”, explica Navas.

No se informó de manera imparcial, clara y no engañosa del producto ni se advirtieron de los riesgos asociados a tales instrumentos, la volatilidad del precio y los posibles compromisos financieros, afea la sentencia. Tampoco hubo un estudio del cliente: horizonte temporal de su inversión, perfil de riesgo, origen y nivel de ingresos periódicos, activos líquidos e inmobiliarios y compromisos financieros periódicos.

La sentencia también considera una prueba de la falta de información recibida por el cliente el hecho de que Caja Navarra sólo mostrara su disposición a eliminar la cláusula suelo de su hipoteca tras su reclamación al servicio de atención al cliente por ser incompatible con el swap contratado. “Ni siquiera le informaron de cómo afectaría el swap ofrecido a la cláusula suelo de su hipoteca”, lamenta el socio-director de navascusi.com

Banco Cooperativo alegó que la ley le obliga a ofrecer alternativas cuando el tipo de interés de la hipoteca es variable. La sentencia concluye que efectivamente el banco debe cumplir con el art 19 del RDL 2/2003 de 25 de abril, pero también con las directivas comunitarias y legislación nacional de protección del inversor. “El RDL 2/2013 es la excusa que muchas entidades ponen para justificar la colocación de un swap que es un producto complejo, especulativo y extraordinariamente arriesgado, sin informar adecuadamente al cliente”, señala Navas.

La Audiencia Provincial de Madrid revoca la sentencia de juzgado de 1ª instancia nº 11 de Madrid y condena al Banco Cooperativo Español a devolver las liquidaciones negativas. “La justicia es lenta, pero inexorable”, concluye Navas.

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