¿Estamos preparados para no ser ‘zombies’ digitales?

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01/11/2015 00:00
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Actualizado: 31/3/2022 13:40
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Javier Puyol, abogado y socio de Ecix Group

En el análisis de estas reflexiones, debemos partir, tal como apunta MD, del hecho consistente en que un usuario medio comparte una media de 415 contenidos en Facebook cada año, invierte 23 minutos de cada día de su vida en Twitter, donde envía 15.795 tweets en toda su vida, hace check in 563 veces en Foursquare, sube 196 horas de vídeo a YouTube y envía una infinidad de correos electrónicos. 

Pero si hay algo que todos los usuarios de redes sociales tienen en común es que, tarde o temprano, van a morir.  

¿Y qué pasará con todos esos contenidos y esa información que hemos subido a la red durante toda nuestra vida? 

Es cierto que la mayoría de los usuarios probablemente no piensen demasiado en esto. 

Pero, ¿querríamos vivir eternamente en la red? ¿Que nuestros emails, tweets, fotografías y otros contenidos pasen a nuestros herederos? ¿Cómo podemos mantener un legado online una vez que ya no estemos? 

Quizás puedan parecer preguntas un tanto macabras, pero hay que plantearse de la misma forma en que se hace un testamento para asegurarnos de que nuestras posesiones quedarán en manos de quienes deseamos.

En este sentido, y tal como se publicaba recientemente en el Diario Expansión, en muy poco tiempo, hemos pasado a realizar multitud de gestiones de manera digital en detrimento de los métodos tradicionales por los que poníamos en orden, por ejemplo, nuestras últimas voluntades. 

La participación en vida de las redes sociales, las compras por Internet o el consentimiento facilitado al almacenamiento de nuestros datos personales suponen un problema añadido en el momento de la muerte si es que se quiere eliminar, cuanto menos ordenar, el rastro que una persona ha dejado durante sus años de vida. 

La festividad del Día de Todos los Santos nos muestra un nuevo escenario en el que vivimos y, también, en el que morimos.

La mayoría de ciudadanos tiene al menos una cuenta en alguna red social: Facebook, Twitter, Instagram, Pinterest, LinkedIn. 

Es probable que alguna tenga también un blog, una cuenta para almacenar fotos y vídeos online, e incluso varias cuentas abiertas en tiendas online para agilizar tus compras. 

Muchas de esas cuentas como no se les da uso, no molestan y por lo tanto nadie se plantea la necesidad de cerrarlas y darlas de baja. 

Sin embargo ¿qué pasa con ellas al morir? La respuesta es sencilla: todas ellas seguirán viviendo y circulando en la red eternamente, a menos que lo hayamos dejado gestionado correctamente, para evitar convertirnos en un zombie digital. 

Por eso muchos se preguntan si hay vida después de la muerte, pero en Internet tiene, además, unas connotaciones especiales. Durante los últimos tiempos han venido apareciendo noticias sobre los  prestadores de servicios con relación a las gestión de las cuentas en redes sociales cuando muere su titular.  

Facebook recientemente indicaba que permitía decidir lo que sucedería con tu perfil cuando mueras. 

Se calcula que dicha Red Social pierde alrededor de 1,7 millones de usuarios al año, por causa de fallecimiento, de los millones de usuarios que tiene. 

Del mismo modo, Google tal como se indicará luego, ha anunciado el lanzamiento de una nueva función que permitiría a los usuarios de sus servicios en línea, como Gmail o YouTube, a los efectos de decidir que desean hacer con la información que han almacenado una vez fallecidos.

Debe partirse de que morir en la red, no es siempre sinónimo de desaparecer, el hecho de fallecer proyectado sobre Internet no es fácil y exige, además, la toma de decisiones importantes por parte de la familia del difunto. 

Por ello, al igual que un individuo en vida puede seleccionar a alguien de sus allegados como albacea testamentario, que como es conocido, es la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad de un difunto y de custodiar sus bienes hasta que se repartan entre los herederos, la red pretende instaurar dicha figura, a los efectos de que por dicho albacea se informe al prestador de servicios o a la propia red sobre la muerte del causante, y en ese momento convertir a su perfil, en una loa de honor en memoria del difunto. 

El albacea, en esta situación, podría realizar cambios en citado perfil, publicar mensajes sobre servicios religiosos o de cariño dirigidos al causante, responder a solicitudes de amistad, y actualizar las fotos de perfil y portada. 

En ningún caso se le permitiría que pudiera acceder al perfil con las credenciales del fallecido, ni tampoco que leyera sus mensajes privados. 

También existe la posibilidad consistente en que, si el usuario no quisiera que su perfil se convirtiera en una página «in memoriam», lo notifique a la red, y en dicho momento lo procedente es que se elimine la cuenta del difunto de manera definitiva, de manera que no quede vestigio alguno de ella en la red. 

La polémica surge con relación al destino que debemos dar a los correos electrónicos, a las fotos, a los vídeos o los mensajes en redes sociales del fallecido, los cuales quedan por tanto al alcance de terceras personas. 

La solución que hay que dar a esta situación no es tan sencilla como a priori parece. 

A título de ejemplo, puede indicarse que una controvertida ley, tal como recoge Xakata, acaba de aprobarse en el estado de Delaware, en Estados Unidos, la cual da mayor acceso a los albaceas de ese estado para poder acceder a los datos digitales de los recién fallecidos. 

Por tanto, la polémica que ha suscitado dicha ley ha hecho que vuelva a reavivarse el debate sobre lo que le ocurre a nuestros activos digitales y a todas las cuentas que utilizamos en Internet cuando morimos. 

A priori, la solución a esta nueva situación no encuentra cumplida respuesta en el derecho fundamental a la protección de datos, el cual tiene un carácter personalísimo, y por ende se extingue su protección y lo que es más importante la aplicación de su régimen jurídico con la muerte de la persona. 

Así lo señala el propio RLOPD, cuando indica que los datos de las personas fallecidas no están sometidos a la protección de datos. 

Por ello, se establece que las  personas vinculadas al fallecido, por razones familiares u otras circunstancias análogas, puedan dirigirse a los responsables de las redes sociales, de los ficheros o de los tratamientos que contengan información o datos del causante con la finalidad de notificarle el hecho del fallecimiento del titular de la cuenta. 

En tales circunstancias se exige aportar determinada documentación como puede ser: el nombre completo del fallecido, la dirección de correo electrónico habitualmente utilizada por él, un documento que demuestre el deceso, y la que acredite la vinculación del solicitante con el causante o fallecido, y todo ello con la finalidad de proceder a la cancelación o eliminación de los datos de carácter personal o la información del difunto obrante en la cuenta de la que era titular. 

Al hilo de ello debe recordarse, que la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información responsabiliza al titular de la web de la desaparición de los contenidos, si la información referente a una persona es lesiva o tiene un carácter ilícito, con lo que la red social, también podría incurrir en responsabilidad en tales casos.

Nuestro ordenamiento jurídico protege las informaciones que puedan afectar a una persona fallecida mediante su derecho a la intimidad, que corresponde ejercitar a la persona que el causante haya designado expresamente en testamento a estos efectos, existiendo la posibilidad de que esta facultad pueda serle atribuida a una persona jurídica.

Todo ello conlleva reconocer que fruto de la evolución de la tecnología, y de su especial  arraigo en  las prácticas sociales, se está empezando a generar la necesidad de hacer previsiones sucesorias que den respuesta a qué hacer con los datos que contenga información de una persona una vez que la misma ha fallecido. 

Dentro de muy poco tiempo será una realidad el hecho de que cualquier red social permita hacer testamento a los usuarios, y comienza a ser razonable  recomendar que al otorgar testamento u otras disposiciones testamentarias se empiecen a incluir disposiciones expresas sobre la permanencia o no de nuestro perfil en las redes sociales, especialmente la información personal que pueda obrar en las mismas. 

Esta previsión puede hacerse extensiva la información existente del difunto en toda clase de dispositivos móviles, cuyo uso está cada vez más extendido y que albergan generalmente  numerosos datos e informaciones sobre su titular. 

Por ello, incluir en el testamento instrucciones sobre el modo de proceder con las cuentas abiertas en redes sociales o en plataformas de internet es la recomendación que hacen desde Legalitas para que los usuarios no acaben al fallecer como zombis digitales, ya que los perfiles seguirán online mientras no se le pida formalmente al prestador de servicios que los elimine. Y consecuentemente con ello, tal como se señala en RT, millones de personas tienen cuentas en las redes sociales, pero cuando los usuarios fallecen muchos familiares no saben cómo eliminar los perfiles. 

Valero afirma que quizás muchos piensen que sea algo de lo que no valga la pena ni preocuparse porque poco se podría hacer entonces, pero los que opten por un punto de vista previsor,  tal vez se pregunten que les ocurriría a sus cuentas en las redes sociales si sufrieran un fatal desenlace.

Una de las cosas que se puede hacer es guardar en un lugar seguro todas nuestras contraseñas para acceder a los perfiles públicos de las redes sociales en las que estamos registrados, de ese modo, facilitaríamos la dura tarea de tener que dedicarle mucho tiempo a estas gestiones, al familiar o amigo a quien reveláramos su paradero. Y es que tener que encargarse de la multitud de trámites posteriores a al fallecimiento de alguien cercano es una gran carga que podemos aliviar en parte. Seguidamente es procedente analizar esta situación en alguna de las principales redes sociales.

En Twitter, si la cuenta de un usuario de Twitter se mantiene inactiva durante seis meses, esta caduca automáticamente. Sin embargo, existe la posibilidad de acceder y gestionar la cuenta de un difunto contactando con la red social y acreditando que se es familiar directo o representante legal del fallecido. 

Entre otros documentos, Twitter solicita una declaración jurada que certifique la relación con el fallecido, así como una copia del certificado de defunción y del documento de identidad. 

Por ejemplo con relación a Google, Jackson señala que en el año 2013, el buscador por excelencia, ha creado una herramienta llamada Gestor de cuentas inactivas que nos permite decidir varios aspectos relacionados con nuestros datos para cuando ya no estemos en este mundo. 

Ello posibilita  a los usuarios establecer un periodo tras el cual la compañía se encargará de avisarnos o de notificar a contactos de confianza que ya no empleamos la cuenta, e incluso podrá borrarla tras ese periodo. 

Si el usuario no ha utilizado dicho servicio, el procedimiento resulta algo complicado. Google estudia cada petición y después determina si facilitar el acceso a la cuenta de correo solicitada para su eliminación. 

El procedimiento establecido pasa en primer término por el hecho de determinar el tiempo que deberá pasar desde tu último ingreso a la cuenta Google para considerar una cuenta como inactiva. 

Luego, si pasado este tiempo no vuelves a ingresar en la cuenta, Google enviará un mensaje a los contactos que tú elijas para avisarles que no usarás más esa cuenta y finalmente la eliminará definitivamente (Si eliges esta opción). 

Los datos de la cuenta serán eliminados tras 3, 6, 9 ó 12 meses de inactividad de la cuenta, dependiendo de lo que uno haya elegido. Lo bueno del servicio es que, como Google está detrás de varios de los servicios web más utilizados (Gmail, Google+, Youtube, Blogger) bastará configurar esta herramienta para manifestar nuestra voluntad en todos estos demás sitios. 

Si no hemos utilizado el Gestor, el proceso de solicitud a Google es un poco más complejo. La empresa analiza cada solicitud hasta decidir si dar de baja la cuenta o no.

En lo que atañe a Facebook, probablemente nadie tenga más información sobre nosotros que el propio Facebook. 

Conoce nuestros gustos, nuestras conversaciones, nuestras fotos, nuestros amigos, nuestras parejas, nuestras ex-parejas, y muchos más. 

La red social de Mark Zuckerberg permite que nuestros familiares notifiquen el deceso enviando un testimonio de partida de defunción. Una vez que Facebook lo reconoce, nuestros parientes tienen dos opciones:

a). Proceder a eliminar nuestra cuenta, o 

b). Crear una página conmemorativa, una especie de santuario virtual para que nuestros amigos cuelguen recuerdos o imágenes.

Para denunciar la cuenta de un familiar o conocido cercano fallecido debemos acceder al siguiente link. Nosotros, en vida, podemos seleccionar quiénes serán los encargados de esta gestión virtual.,

O finalmente en Instagram, los familiares de una persona fallecida pueden solicitar por correo electrónico la eliminación del perfil de una cuenta. 

El servicio de soporte de Instagram se pone en ese momento en contacto con el solicitante para poder pedirle los datos y documentos necesarios para cerrar el perfil.

 

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