Un año desde la sentencia europea del derecho al olvido

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18/5/2015 00:00
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Actualizado: 31/3/2022 13:39
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Javier Puyol, abogado y socio de Ecix Group

Desde el mes de mayo de 2014 el conocido como “derecho al olvido” en el ámbito de la protección de datos de carácter personal es una realidad, permitiendo a cualquier ciudadano en el ámbito de la Unión Europea, ejercer unos derechos específicos frente a los buscadores de internet, a los efectos de poder evitar que su información personal se difunda en los buscadores de forma indiscriminada. Ellos es fruto de la Sentencia dictada el día 13 de mayo de 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Tal como recogía el Diario el País, el derecho al olvido no es un intento de reescribir la historia ni de alterar la hemeroteca.

El derecho al olvido no es un derecho absoluto. Cuando entra en colisión con otros derechos, la autoridad reguladora (por ejemplo, la Agencia Española de Protección de Datos) pondera cada caso según los criterios de exactitud, relevancia pública y obsolescencia.

Adecua los derechos de cancelación y oposición a Internet. No es incompatible con la libertad de expresión ni tampoco con el derecho a recibir información.

Tampoco es, cuando la publicación original es legítima (en un periódico, por ejemplo), no comporta el derecho a borrar esa información del soporte original. Solo se elimina de los resultados de los buscadores para que los datos lesivos no permanezcan eternamente en Internet.

Según  la Agencia Española de Protección de Datos, el “derecho al olvido hace referencia al derecho que tiene un ciudadano a impedir la difusión de información personal a través de Internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos en la normativa”, del mismo modo, ha señalado que este derecho incluye limitar la difusión de información de datos personas, incluso cuando la publicación original sea legítima.

Por ello,“la difusión universal e ilimitada de información que ya no tiene relevancia ni interés público a través de los buscadores causa una lesión a los derechos de las personas”.

Se cumple, por tanto, un año desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó Sentencia dictaminando que los buscadores de Internet como Google debían retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que son lesivas para alguna persona y carecen de relevancia.

El proceso comenzó cuando el abogado Mario Costeja recurrió a la AEPD para que Google retirara una información publicada en el diario La Vanguardia en 1998 con enlaces a una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social. Pese a que este asunto estaba ya saldado, Costeja seguía apareciendo en el buscador.

La AEPD dio la razón a La Vanguardia porque la publicación de los datos tenía una justificación legal. Sin embargo, su posición frente a Google fue diferente. Instó al gigante de California a eliminar los enlaces en los que se hacía referencia a datos personales.

Pero Google recurrió ante la Audiencia Nacional.

Según ha publicado recientemente ABC, la compañía estadounidense Google ha anunciado que las peticiones de retiro de datos de su buscador, el llamado “derecho al olvido”, han llegado a superar el 40% en nuestro país, un año después de su puesta en marcha.

Este “derecho al olvido” fue reconocido por la Justicia europea el 13 de mayo de 2014. Cada petición se evalúa con el objeto de ver si de adecua a la letra de esa ley, bastante precisa en cuanto a los requisitos.

Así, de 780.000 peticiones sólo se han atendido el porcentaje citado, mientras que más del 50% han sido desestimadas.

El Instituto Latino de Juristas ha señalado que  la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dispuesto que la actividad de un motor de búsqueda (que consiste en hallar información publicada o puesta en Internet por terceros, indexarla de manera automática, almacenarla temporalmente, y ponerla a disposición de los internautas según un orden de preferencia determinado) debe calificarse de tratamiento de datos personales (cuando esa información contenga datos personales) y al gestor de un motor de búsqueda (la compañía Google) debe considerarse responsable de dicho tratamiento.

Por tanto, la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, norma fundamental de la Unión Europea en materia de protección de datos personales de las personas físicas y libre circulación de los mismos, resulta aplicable a Google (realizadas a través de Google Spain).

Tal como lo disponen la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal española, el derecho a la protección de datos personales atribuye a los ciudadanos un poder de disposición y control sobre sus datos, de modo que, en base a su consentimiento, puedan disponer y decidir de los mismos.

Los datos personales (como puede ser el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, la dirección postal o la dirección de correo electrónico, el número de identificación fiscal, la huella digital, el número de matrícula del coche, una fotografía, el número de seguridad social, etc.) permiten identificar a una persona, directa o indirectamente. Por ello, se trata de un derecho humano personalísimo.

La gestión adecuada de la reputación personal online es importante debido al impacto (negativo o positivo, según el caso) que puede tener en nuestras relaciones personales y profesionales. La reputación online se forma a partir de toda la información que circula y está disponible en Internet sobre una persona.

Una mala reputación online puede hacernos perder una interesante oportunidad laboral, echar abajo un proyecto empresarial en el que participamos o incluso perjudicar nuestras relaciones sentimentales.

Está claro que el desarrollo y la aplicación de las nuevas tecnologías han introducido comodidad y rapidez en el intercambio de datos, lo que ha contribuido también al incremento del número de tratamientos de datos que se realizan cotidianamente.

Estas técnicas aportan progreso a la sociedad moderna y calidad de vida de los ciudadanos, pero también generan riesgos sobre la preservación del control de sus datos personales. Internet ha puesto en entredicho el concepto tradicional de privacidad.

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, es el órgano judicial  que se está encargando de fijar, en primera instancia, la doctrina de los Tribunales españoles con relación a dicho derecho, y sus pronunciamientos  se encaminan en afirmar que «quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la Agencia Española de Protección de Datos que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, como persona física; indicar los resultados o enlaces obtenidos a través del buscador, así como el contenido de esa información que le afecta y que constituye un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces».

A partir de ahí, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a «la concreta situación personal y particular de su titular».

La cancelación de datos, según la Audiencia Nacional, estará justificada cuando las circunstancias de cada caso concreto así lo determinen, «ya sea por la naturaleza de la información, su carácter sensible para la vida privada del afectado, por la no necesidad de los datos en relación con los fines para los que se recogieron o por el tiempo transcurrido, entre otras razones».

España está en la cuarta posición en la lista de Estados con más peticiones de borrado, con 65.544 solicitudes. Por delante del país ibérico se encuentran Francia, Alemania y el Reino Unido, que muestran porcentajes similares de borrado y aceptación por parte de Google.

Se encuentra por detrás Italia, cuyo porcentaje de «derecho al olvido» es inferior.

La sentencia afecta a los países europeos y España se encuentra en cuarta posición en la lista de Estados con más peticiones de borrado de URL gestionadas por Google durante este tiempo, con 65.544 solicitudes, de las que la tecnológica ha retirado el 36,5%, mientras que ha mantenido el resto.

Por delante están Francia, Alemania y Reino Unido; en el caso de la primera, de las alrededor de 145.000 direcciones de internet procesadas tras reclamarse su borrado de los motores de búsqueda de Google, el 52% ha sido rechazado para su eliminación y el resto ha tenido la aprobación de la tecnológica para ser retirado.

En Alemania, Google ha aceptado el 49% de las 142.500 reclamaciones tramitadas y el 51% se ha rechazado, y en Reino Unido ha sido borrado sólo el 37,6% de las alrededor de 105.000 solicitudes de borrado de enlaces gestionadas.

El derecho al olvido, y los pronunciamientos contenidos en la trascendente sentencia del Tribunal Europeo, deben ser interpretados en el contexto de la geográfico, temporal y jurídico en que dicha Resolución ha sido dictada, teniendo en cuenta que se encuentran afectados derechos, como la libertad de expresión, de información, o la propia privacidad, si bien tenemos que prestar una especial atención a este último derecho, por la propia función que desarrollan los buscadores de Internet.

Un año después de dictarse esta Sentencia, la Compañía, con sede en Palo Alto, tal como recoge el diario El Mundo, ha recibido 780.000 solicitudes para retirar direcciones de internet. De estas solicitudes, el 58,7% han sido rechazadas por no cumplir con los requisitos para acogerse a lo estipulado en el fallo del Tribunal de Justicia.  

Alrededor del 41% de las peticiones por parte de usuarios para borrar contenido sensible sí ha pasado los filtros, es decir, unos 312.000 enlaces a sitios. Para poder pedir que un enlace sea retirado, Google ha dispuesto un formulario que se encuentra disponible al público desde el 29 de mayo del año en que la sentencia al derecho al olvido fue aprobada. La evaluación de estas peticiones es considerada caso por caso, para ver si se acoge a dicho supuesto legal, que exige requisitos muy concretos.

José Luis Piñar, catedrático de Derecho Administrativo, vicerrector de relaciones internacionales de la Universidad CEU San Pablo y miembro del grupo de expertos internacionales de Google, ha afirmado que nos encontramos ante la resolución de un tribunal europeo, que interpreta una directiva comunitaria, sobre el caso de un ciudadano y un medio de comunicación español, y por ello resultaría excesivo que una decisión tan localizada tuviese un efecto y una aplicación internacional.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es una de las resoluciones sobre protección de datos más relevantes que ha dictado, también entiende que ha generado serias dudas.

Por un lado, subraya la desconfianza que ha originado la propia eliminación de resultados en los buscadores, ya que se ha hablado mucho de la posible manipulación de la Historia.

Esto no es así.

La información eliminada no desaparece de Internet, sólo se desindexa de un buscador y puede ser encontrada mediante otros criterios de búsqueda. Y según manifiesta Piñar,  compañías como Google han facilitado mucho el acceso a la información, pero eso no significa que lo que no esté en Google no exista. También hay que tener en cuenta que la Sentencia ha terminado por otorgar demasiado poder a los buscadores.

Por ello Google ha pasado de ser un mero intermediario a tener que decidir qué derecho debe prevalecer. Ahora se encuentra en una posición de juez, que debe llevar una ponderación de derechos e intereses.

Éste es un poder que antes no tenía y que, en el fondo, el buscador no quiere tener. Todo ello conduce a diseñar un marco jurídico para aclarar cuáles son los derechos y las obligaciones de los buscadores en nuestro entorno jurídico.

En este sentido, concluye Piñar, el futuro Reglamento Europeo de Protección De Datos –que se aprobará en 2016 y entrará en vigor en 2018– debería solucionar esta problemática, aunque existen ciertas dudas sobre el alcance de la futura norma europea, ya que el citado Reglamento aunque supondrá un avance en muchos aspectos, ya que va a remplazar una directiva de 1995, puede no responder a la realidad de Internet y la protección de datos en 2018, ya que el texto quiere ser tan detallado que podría nacer viejo, olvida, o define poco, asuntos relevantes como el Big Data, el Cloud Computing y la necesaria regulación de los buscadores.

La norma debería ser mucho más breve y centrarse en principios simples para resolver los futuros problemas con facilidad.

Y dicho esto, parece que se hace necesario clarificar y simplificar la normativa que existe al respecto, así como los procedimientos para hacer transparente y eficaz la posibilidad de que el derecho al olvido sea ejercitable por el ciudadano, el cual tiene que poseer un conocimiento objetivo de las circunstancias, condicionamientos y consecuencias que permitan que sus datos  se olviden de manera efectiva, y el modo y la manera de lograr ese propósito. 

Si la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sido una resolución trascendente en el ámbito de la privacidad, el derecho al olvido ha sido una de las estrellas jurídicas de este año, siendo un tema jurídico muy recurrente durante los últimos tiempos, pero parece llegado el momento de abordar y prestar atención a otros conflictos jurídicos también muy demandados en el ámbito de la privacidad, motivados, en este caso, y a título de ejemplo, por los avances técnicos, por las prácticas sociales, o por la propia adaptación y la evolución tan acusada de las Administraciones Públicas en materia tecnológica, donde este derecho tendrá una evidente y real trascendencia.

Como colofón a todo ello, como ha quedado dicho anteriormente, debe abrirse  la puerta a la esperanza a que sea el futuro Reglamento Europeo de Protección de Datos quien aporte de manera normativa la solución a esta y otras cuestiones relacionadas con la privacidad especialmente en lo que hace referencia a internet, que son ciertamente esperadas por todos.

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